PROYECTO EDUCATIVO:
4. Procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado.
La evaluación implica conocer en qué grado se ha logrado desarrollar los objetivos propuestos para cada etapa educativa y en qué medida se ha contribuido a estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar, en las habilidades creativas y en la capacidad crítica ante la realidad que le rodea; y, en definitiva, a favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas.
Contemplada y comprendida desde este enfoque, la evaluación se convierte, en sí misma, en un proceso educativo que considera al alumnado como centro y protagonista de su propia evolución y que le facilita el despliegue de sus potencialidades personales y su concreción en las competencias necesarias para su desarrollo individual e integración social. Con este fin, el proceso de la evaluación debe realizarse mediante instrumentos y procedimientos que promuevan, de manera paulatina, la autogestión del esfuerzo personal y el autocontrol del alumnado sobre el propio proceso de aprendizaje.
Además, así considerada, la evaluación puede llegar a ser un elemento valioso para contribuir al desarrollo de los centros por lo que implica para la mejora continua de las prácticas docentes y por las posibilidades que ofrece para la innovación y la investigación educativa.
En la etapa de Educación Primaria la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global, tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas, tendrá un carácter criterial y formativo, y tendrá en consideración el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de objetivos de la etapa. De esta forma:
-
La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en el que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que le permitan continuar su proceso de aprendizaje.
-
La evaluación será global por tener en cuenta el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas del currículo.
-
La evaluación será criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación de las diferentes áreas curriculares, de acuerdo con lo establecido en la normativa.
-
La evaluación tendrá un carácter formativo y propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza-aprendizaje. Dicha evaluación aportará la información necesaria, al inicio de dicho proceso y durante su desarrollo, para adoptar las decisiones que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos y la adquisición de las competencias clave, todo ello, teniendo en cuenta las características propias del alumnado y el contexto sociocultural del centro docente.
Por su parte, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según las distintas materias del currículo. Así:
-
La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje y por tener en cuenta el progreso del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en el que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles que le permitan continuar adecuadamente su proceso de aprendizaje.
-
El carácter formativo de la evaluación propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza- aprendizaje. La evaluación formativa proporcionará la información que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.
-
La evaluación será integradora por tener en consideración la totalidad de los elementos que constituyen el currículo y la aportación de cada una de las materias a la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias clave.
-
El carácter integrador de la evaluación no impedirá al profesorado realizar la evaluación de cada materia de manera diferenciada en función de los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que se vinculan con los mismos.
-
Asimismo, en la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se considerarán sus características propias y el contexto sociocultural del centro.
1. PROCEDIMIENTOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.
El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal en relación con los objetivos de la etapa y las competencias clave. A tal efecto, utilizará diferentes procedimientos, técnicas o instrumentos como pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características específicas del alumnado.
Los procedimientos de evaluación son el conjunto de pasos a seguir y formas de proceder que tienen por objeto buscar la información que permita realizar la evaluación del alumnado. Estos procedimientos incluyen técnicas e instrumentos de evaluación.
Las técnicas de evaluación son los métodos a través de los cuales se lleva a cabo la recogida de información sobre la adquisición de competencias clave, dominio de los contenidos o logro de los criterios de evaluación. Por su parte, los instrumentos son todos aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y que permiten justificar la calificación del alumnado.
En las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se utilizarán las siguientes técnicas e instrumentos de evaluación:
TÉCNICAS INSTRUMENTOS
Observación Lista de control
Escala de estimación
Registro anecdótico
Rúbricas
Pruebas Escala de estimación de respuestas orales
Cuestionarios de respuesta escrita
Valoración de realizaciones prácticas
Rúbricas
Tareas Cuaderno de clase
Informes y monografías
Portfolio
Rúbricas
Cabe destacar el papel de las rúbricas, puesto que constituyen un complemento para las técnicas de evaluación del desempeño, íntimamente relacionada con la educación basada en competencias. Se han elaborado por parte del profesorado una serie de rúbricas para facilitar el uso de los instrumentos de evaluación citados, que se recogen en el Anexo I y Anexo II. Estas rúbricas tienen un carácter general, de forma que puedan emplearse en todas las áreas y materias. Se podrán elaborar rúbricas más específicas, en función de las necesidades concretas de algunas áreas o materias, que en todo caso se ajustarán al modelo seguido en la elaboración de las rúbricas aquí expuestas.
2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Los referentes para la evaluación son los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables, tal y como aparecen recogidos en la normativa vigente. En la etapa de Educación Primaria se definen además los indicadores de evaluación, como concreción y secuenciación de los estándares de aprendizaje evaluables de final de etapa, complementándolos con procesos y contextos de aplicación.
En las programaciones didácticas que se elaboren en el centro quedarán reflejados dichos criterios de evaluación, junto con los estándares de aprendizaje evaluables y los indicadores de evaluación en el caso de la etapa de Educación Primaria.
Para garantizar la objetividad del proceso de evaluación, el profesorado elaborará el perfil de área o materia y el perfil de competencia correspondiente a cada una de las áreas o materias que se imparten en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Para ello se utilizará el modelo de documento recogido en los Anexos II y III, respectivamente. El centro hará públicos en la página web los perfiles de área o materia y los perfiles de competencia, informando convenientemente a comienzos del curso académico a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado, en la reunión que se celebrará antes de la finalización del mes de octubre.
3. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN.
A continuación se detallan los criterios que permitirán obtener la calificación de cada área o materia, tanto en la evaluación continua como en la evaluación final, para las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.
3.1. Educación Primaria
Como se mencionó anteriormente, los referentes fundamentales para la evaluación han de ser los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, que a su vez se concretan en los indicadores de evaluación.
La calificación de los indicadores de evaluación se llevará a cabo empleando los diversos instrumentos de evaluación. Cada unidad didáctica tendrá una calificación numérica de cero a diez, redondeada a la décima más próxima, que se obtendrá calculando la media aritmética de los indicadores de evaluación de dicha unidad.
En las programaciones didácticas se especificará el instrumento de evaluación utilizado para cada uno de los indicadores de evaluación correspondientes a cada unidad didáctica, pudiendo emplearse más de un instrumento de evaluación para evaluar un mismo indicador de evaluación.
Con el fin de que en el proceso de evaluación se empleen diferentes instrumentos de evaluación, tal y como establece la normativa vigente, en cada unidad didáctica se utilizarán instrumentos de evaluación de cada una de las categorías anteriormente citadas (pruebas, tareas y observación).
Al finalizar cada una de las evaluaciones en que se divide el curso académico se obtendrá una calificación numérica de uno a diez, redondeada a la unidad más próxima, que se obtendrá calculando la media aritmética de todos los indicadores de evaluación calificados en el trimestre.
De igual modo, en la evaluación ordinaria se obtendrá una calificación numérica de uno a diez redondeada a la unidad más próxima, obtenida por cálculo de la media aritmética de todos los indicadores de evaluación calificados en el curso académico.
3.2. Educación Secundaria Obligatoria
También en esta etapa los referentes fundamentales para la evaluación han de ser los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.
La calificación de los estándares de aprendizaje evaluables se llevará a cabo empleando los diversos instrumentos de evaluación. Cada unidad didáctica tendrá una calificación numérica de cero a diez, redondeada a la décima más próxima, que se obtendrá calculando la media aritmética de los estándares de aprendizaje evaluables de dicha unidad.
En las programaciones didácticas se especificará el instrumento de evaluación utilizado para cada uno de los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a cada unidad didáctica, pudiendo emplearse más de un instrumento de evaluación para evaluar un mismo estándar de aprendizaje evaluable.
Con el fin de que en el proceso de evaluación se empleen diferentes instrumentos de evaluación, tal y como establece la normativa vigente, en cada unidad didáctica se utilizarán instrumentos de evaluación de cada una de las categorías anteriormente citadas (pruebas, tareas y observación).
Al finalizar cada una de las evaluaciones en que se divide el curso académico se obtendrá una calificación numérica de uno a diez, redondeada a la unidad más próxima, que se obtendrá calculando la media aritmética de todos los estándares de aprendizaje evaluables calificados en el trimestre.
De igual modo, en la evaluación ordinaria se obtendrá una calificación numérica de uno a diez redondeada a la unidad más próxima, obtenida por cálculo de la media aritmética de todos los estándares de aprendizaje evaluables calificados en el curso académico.
Para llevar a cabo la recuperación de los aprendizajes no adquiridos por el alumnado, en cada materia se realizarán las actividades de recuperación necesarias, preferentemente con anterioridad a la celebración de la sesión de evaluación correspondiente. En cualquier caso, no se podrán realizar más de dos pruebas escritas u orales en la misma jornada lectiva.
Antes de la finalización del régimen ordinario de clases, la Jefatura de Estudios elaborará un calendario para la realización de las actividades de recuperación de los aprendizajes no adquiridos. Del mismo modo, de acuerdo con la normativa vigente, se elaborará un calendario de recuperación en los primeros cinco días de septiembre, para la evaluación extraordinaria.
4. EVALUACIÓN DE LAS COMPETENCIAS CLAVE.
La evaluación del nivel competencial alcanzado por el alumnado se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido a continuación, diferenciando las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
4.1. Educación Primaria
Los criterios de evaluación deben servir de referencia para valorar lo que el alumnado sabe y sabe hacer en cada área. Estos criterios de evaluación se desglosan en estándares de aprendizaje evaluables, que a su vez se concretan en indicadores de evaluación. Para valorar el desarrollo competencial del alumnado, serán estos indicadores de evaluación, como elementos de mayor concreción, los que, al ponerse en relación con las competencias clave, permitirán graduar el rendimiento o desempeño alcanzado en cada una de ellas.
El conjunto de indicadores de evaluación de un área determinada dará lugar a su perfil de área. Dado que los indicadores de evaluación se ponen en relación con las competencias, este perfil permitirá identificar aquellas competencias que se desarrollan a través de esa área.
Todas las áreas deben contribuir al desarrollo competencial. El conjunto de indicadores de evaluación de las diferentes áreas que se relacionan con una misma competencia da lugar al perfil de esa competencia (perfil de competencia). La elaboración de este perfil facilitará la evaluación competencial del alumnado.
La evaluación del grado de adquisición de las competencias debe estar integrada con la evaluación de los contenidos, en la medida en que ser competente supone movilizar los conocimientos, destrezas, actitudes y valores para dar respuesta a las situaciones planteadas, dotar de funcionalidad a los aprendizajes y aplicar lo que se aprende desde un planteamiento integrador.
De acuerdo con lo aquí expuesto, la calificación obtenida por un alumno o alumna en un determinado indicador de evaluación de un área permitirá evaluar el grado de adquisición de las competencias clave relacionadas con dicho indicador de evaluación para esa área. Así pues, se obtendrá una calificación para una determinada competencia clave en un área concreta, calculando la media aritmética de las calificaciones de los indicadores de evaluación relacionados con dicha competencia en la mencionada área. Esta calificación estará dentro de la escala de cero a diez, redondeada a la décima más próxima.
El grado de adquisición de una competencia clave se obtendrá teniendo en cuenta dos aspectos:
-
Las veces que se evalúa cada competencia en un área determinada. La calificación de cada competencia en cada área se obtendrá sumando la calificación correspondiente a dicha competencia y dividiendo por el número de veces que se evalúa en esa área.
-
El número de veces que se evalúa cada competencia en las distintas áreas. La calificación competencial se obtendrá calculando la media ponderada de la calificación de cada competencia en las distintas áreas, teniendo en cuenta el número de veces que se evalúa cada competencia en cada área.
Dado que el nivel competencial adquirido debe expresarse en los términos Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A), habrá que convertir la calificación obtenida, de tal forma que:
-
Calificación: de 1,0 a 4,9 – nivel iniciado (I)
-
Calificación: de 5,0 a 7,9 – nivel medio (M)
-
Calificación: de 8,0 a 10,0 – nivel avanzado (A)
4.2. Educación Secundaria Obligatoria
Los criterios de evaluación deben servir de referencia para valorar lo que el alumnado sabe y sabe hacer en cada materia. Para valorar el desarrollo competencial del alumnado, serán estos criterios de evaluación los que, al ponerse en relación con las competencias clave, permitirán graduar el rendimiento o desempeño alcanzado en cada una de ellas.
El conjunto de criterios de evaluación, que se concretan en estándares de aprendizaje evaluables, de una materia determinada dará lugar a su perfil de materia. Dado que los criterios de evaluación se ponen en relación con las competencias, este perfil permitirá identificar aquellas competencias que se desarrollan a través de esa materia.
Todas las materias deben contribuir al desarrollo competencial. El conjunto de criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias que se relacionan con una misma competencia da lugar al perfil de esa competencia (perfil de competencia). La elaboración de este perfil facilitará la evaluación competencial del alumnado.
La evaluación del grado de adquisición de las competencias debe estar integrada con la evaluación de los contenidos, en la medida en que ser competente supone movilizar los conocimientos, destrezas, actitudes y valores para dar respuesta a las situaciones planteadas, dotar de funcionalidad a los aprendizajes y aplicar lo que se aprende desde un planteamiento integrador.
De acuerdo con lo aquí expuesto, la calificación obtenida por un alumno o alumna en un determinado criterio de evaluación de una materia permitirá evaluar el grado de adquisición de las competencias clave relacionadas con dicho criterio de evaluación para esa materia. Así pues, se obtendrá una calificación para una determinada competencia clave en una materia concreta, calculando la media aritmética de las calificaciones de los criterios de evaluación relacionados con dicha competencia en la mencionada materia. Esta calificación estará dentro de la escala de cero a diez, redondeada a la décima más próxima.
El grado de adquisición de una competencia clave se obtendrá teniendo en cuenta dos aspectos:
-
Las veces que se evalúa cada competencia en una materia determinada. La calificación de cada competencia en cada materia se obtendrá sumando la calificación correspondiente a dicha competencia y dividiendo por el número de veces que se evalúa en esa materia.
-
El número de veces que se evalúa cada competencia en las distintas materias. La calificación competencial se obtendrá calculando la media ponderada de la calificación de cada competencia en las distintas materias, teniendo en cuenta el número de veces que se evalúa cada competencia en cada materia.
Dado que el nivel competencial adquirido debe expresarse en los términos Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A), habrá que convertir la calificación obtenida, de tal forma que:
-
Calificación: de 1,0 a 4,9 – nivel iniciado (I)
-
Calificación: de 5,0 a 7,9 – nivel medio (M)
-
Calificación: de 8,0 a 10,0 – nivel avanzado (A)
5. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN.
Dadas las diferencias existentes en cuanto a los criterios de promoción en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, establecidas en la normativa vigente, a continuación se desarrollan estos criterios en el ámbito de nuestro centro para cada una de las etapas educativas mencionadas.
5.1. Educación Primaria
Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará de manera colegiada las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor o la maestra tutora.
El alumno o alumna accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado el desarrollo de las competencias correspondientes a cada ciclo, y en su caso, los objetivos de la etapa.
El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas deberá seguir los programas o medidas de refuerzo que establezca el equipo docente.
Cuando no se cumplan las condiciones señaladas anteriormente, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la evaluación continua, así como las evaluaciones individualizadas, el alumno o la alumna podrá permanecer un año más en la etapa.
Se podrá repetir una sola vez durante la etapa. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.
Excepcionalmente, y sólo en el caso de que los aprendizajes no alcanzados impidan al alumno o la alumna seguir con aprovechamiento el siguiente curso, la medida de repetición podrá adoptarse en el primer curso del ciclo en el que se encuentre.
La permanencia de un año más en un mismo curso deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o de recuperación y apoyo.
El equipo docente, asesorado por el Departamento de Orientación, oídos el padre, la madre, tutores o guardadores legales del alumnado, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más de lo establecido con carácter general, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias clave, su integración socioeducativa y, en su caso, el tránsito a la etapa educativa siguiente.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales podrá flexibilizar de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa y/o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
5.2. Educación Secundaria Obligatoria
Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de manera colegiada, adoptará las decisiones sobre la promoción del alumnado al curso siguiente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, atendiendo a la consecución de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.
El alumnado promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirá curso cuando se tenga evaluación negativa en tres o más materias o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.
De forma excepcional, el equipo docente podrá autorizar la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
-
que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas;
-
que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica;
-
que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el Consejo Orientador.
El equipo docente podrá también autorizar de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea, cuando considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el Consejo Orientador entregado a la finalización del curso escolar.
A estos efectos, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.
El alumno o la alumna que promocione sin haber superado todas las materias deberá matricularse de la materia o materias no superadas, seguir los programas de refuerzo destinados a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos que establezca el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas, lo que será tenido en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como a los de promoción.
Cuando un alumno o alumna no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicarse en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa y deberá ir acompañada del plan específico personalizado.
Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, el alumno o la alumna tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en el que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.
En cuanto a los criterios de titulación del alumnado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación la evaluación final regulada en la LOMCE será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica, además de carecer de efectos académicos.
Por lo tanto, en tanto no sea aprobada la normativa resultante del mencionado pacto, los criterios de titulación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, serán análogos a los criterios de promoción rcogidos anteriormente, aplicados al alumnado de cuarto curso de la etapa.
El alumnado de cuarto curso de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirá curso cuando se tenga evaluación negativa en tres o más materias o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.
De forma excepcional, el equipo docente podrá autorizar la titulación con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
-
que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas;
-
que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito la educación secundaria postobligatoria, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la titulación beneficiará su evolución académica;
-
que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el Consejo Orientador.
El equipo docente podrá también autorizar de forma excepcional la titulación de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea, cuando considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito la educación secundaria postobligatoria, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la titulación beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el Consejo Orientador entregado a la finalización del curso escolar.
A estos efectos, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.
6. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Y DE LAS FAMILIAS.
Los padres, madres, tutores o guardadores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopte el centro para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso, a su vez, a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas escritas y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas o tutelados.
También en este apartado se distinguirá, tal y como establece la normativa vigente, entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
6.1. Educación Primaria
Al objeto de facilitar la participación, el conocimiento y la colaboración de los padres, madres, tutores o guardadores legales, en el proceso de evaluación de sus hijos, hijas o tutelados, el centro ha establecido los siguientes procedimientos:
1. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado, sobre la evolución escolar de sus hijos, hijas o tutelados. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en relación con cada una de las áreas. Los medios que se utilizarán para hacer llegar la citada información serán:
-
Plataforma Pasen.
-
Agenda escolar.
-
Entrevistas individuales de tutoría.
A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente. Para facilitar el intercambio de información entre los miembros del equipo docente, se celebrarán sesiones de evaluación intermedia, a mitad del trimestre. Esto permitirá al tutor o tutora recabar información detallada de la evolución de cada alumno o alumna, así como priorizar las entrevistas de tutoría con los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado que presente mayores dificultades. Además, se podrán proponer medidas de refuerzo o apoyo a partir de estas sesiones de evaluación intermedia.
2. Al comienzo de cada curso escolar, con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado dará a conocer al alumnado y a sus familias los objetivos de cada una de las áreas curriculares, las competencias clave, los criterios de evaluación, calificación y promoción, y los procedimientos de reclamación incluidos en el Proyecto Educativo y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares derivadas de las necesidades que presente el alumnado. Para ello se empleará el modelo de documento recogido en el Anexo IV.
Esta información se hará llegar a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado en la reunión de comienzo de curso, que se celebrará antes de la finalización del mes de octubre, además de publicarse en la página web del centro.
3. A la finalización de cada trimestre, los tutores y tutoras informarán por escrito a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en el proceso de aprendizaje.
La información que se transmita a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado se acordará en las sesiones de evaluación que se celebren al finalizar el trimestre.
La entrega de los boletines de calificaciones, generados en el sistema Séneca, se llevará a cabo mediante una reunión a la que serán convocados los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado.
4. Al finalizar el curso, los tutores y tutoras informarán por escrito a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas y el nivel competencial alcanzado cuando corresponda al final de un ciclo. Asimismo, se informará sobre la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumnado alcance los objetivos establecidos en cada una de las áreas y desarrolle las competencias clave.
La información que se transmita a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado se acordará en la sesión de evaluación que se celebre al término del curso académico.
La entrega de los boletines de calificaciones, generados por medio del sistema Séneca, se llevará a cabo mediante una reunión a la que serán convocados los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado.
5. Los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado, deberán ser oídos con anterioridad a la adopción de la decisión de promoción. Para ello, en el tercer trimestre del curso académico el tutor o tutora convocará una entrevista de tutoría con el padre, la madre, tutores o guardadores legales de aquellos alumnos o alumnas cuya evolución indique que no están en disposición de promocionar al curso siguiente. En esta entrevista quedará recogida por escrito la opinión del padre, la madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna.
6.2. Educación Secundaria Obligatoria
Al objeto de facilitar la participación, el conocimiento y la colaboración del alumnado y de sus padres, madres, tutores o guardadores legales, en el desarrollo del proceso de evaluación, el centro ha establecido los siguientes procedimientos:
1. El centro hará públicos los criterios de evaluación y promoción establecidos en su Proyecto Educativo y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado. Asimismo, informará sobre los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la titulación. Para ello se utilizará el modelo de documento correspondiente al Anexo V.
Esta información se hará llegar a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado en la reunión de comienzo de curso, que se celebrará antes de la finalización del mes de octubre, además de publicarse en la página web del centro.
2. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado, sobre la evolución escolar de sus hijos, hijas o tutelados. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en relación con cada una de las materias. Los medios que se utilizarán para hacer llegar la citada información serán:
-
Plataforma Pasen.
-
Agenda escolar.
-
Entrevistas individuales de tutoría.
A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente. Para facilitar el intercambio de información entre los miembros del equipo docente, se celebrarán sesiones de evaluación intermedia, a mitad del trimestre. Esto permitirá al tutor o tutora recabar información detallada de la evolución de cada alumno o alumna, así como priorizar las entrevistas de tutoría con los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado que presente mayores dificultades.
3. Al comienzo de cada curso, con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los profesores y profesoras informarán al alumnado acerca de los objetivos y los contenidos de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, las competencias clave y los procedimientos y criterios de evaluación, calificación y promoción. Se empleará para ello el modelo de documento recogido en el Anexo V.
Esta información también se trasladará a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado en la reunión de comienzo de curso, que se celebrará antes de la finalización del mes de octubre, además de publicarse en la página web del centro.
4. A la finalización de cada trimestre, los tutores y tutoras informarán por escrito a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo.
La información que se transmita a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado se acordará en las sesiones de evaluación que se celebren al término del trimestre.
La entrega de los boletines de calificaciones, generados en el sistema Séneca, se llevará a cabo mediante una reunión a la que serán convocados los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado.
5. Al finalizar el curso, los tutores y tutoras informarán por escrito a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas, el nivel competencial alcanzado, la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o la alumna alcance los objetivos establecidos en cada una de las materias y desarrolle las competencias clave, según los criterios de evaluación correspondientes.
La información que se transmita a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado se acordará en la sesión de evaluación que se celebre al término del curso académico.
La entrega de los boletines de calificaciones, generados por medio del sistema Séneca, se llevará a cabo mediante una reunión a la que serán convocados los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado.
6. El alumnado y los padres, madres, tutores o guardadores legales del mismo, deberán ser oídos con anterioridad a la adopción de la decisión de promoción. Para ello, en el tercer trimestre del curso académico el tutor o tutora convocará una entrevista de tutoría con el padre, la madre, tutores o guardadores legales de aquellos alumnos o alumnas cuya evolución indique que no están en disposición de promocionar al curso siguiente. En esta entrevista quedará recogida por escrito la opinión del padre, la madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna.
7. SOLICITUD DE ACLARACIONES.
Dado el diferente papel que asigna la normativa vigente al alumnado y a las familias en las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, a continuación se recogen los procedimientos establecidos por el centro para las aclaraciones que se soliciten en relación con la evaluación del alumnado.
7.1. Educación Primaria
Los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado, podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación final del aprendizaje de sus hijos, hijas o tutelados, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el procedimiento que se indica a continuación:
-
El padre, la madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna solicitará una entrevista de tutoría con el tutor o tutora, en el plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha de entrega del boletín de calificaciones correspondiente a la evaluación final.
-
El tutor o tutora citará al padre, la madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna en un plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud en el centro. El contenido de la entrevista de tutoría quedará reflejado por escrito en el correspondiente registro, donde constará la firma de los asistentes.
-
En la citada entrevista de tutoría, el padre, la madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna podrá solicitar copia de la documentación relativa a la evaluación del alumno o alumna (pruebas escritas, trabajos, etc.). El centro estará en la obligación de facilitar estas copias.
-
Por su parte, el tutor o tutora, recabando la información del equipo docente, explicará las causas de los resultados obtenidos por el alumno o alumna, así como la decisión sobre la promoción al curso o ciclo siguiente, adoptada por el equipo docente.
-
En caso de que se estime oportuno, a la entrevista de tutoría podrán asistir otros miembros del equipo docente, responsables de aquellas áreas de las que se hayan solicitado aclaraciones acerca de la calificación obtenida por el alumno o alumna.
7.2. Educación Secundaria Obligatoria
Los alumnos y alumnas podrán solicitar al profesorado responsable de las distintas materias aclaraciones acerca de la información que reciban sobre su proceso de aprendizaje y las evaluaciones que se realicen, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. Dichas aclaraciones deberán proporcionar, entre otros aspectos, la explicación razonada de las calificaciones y orientar sobre posibilidades de mejora de los resultados obtenidos.
Asimismo, los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado, podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación del aprendizaje de sus hijos, hijas o tutelados, de acuerdo con el procedimiento que se indica a continuación:
-
El padre, la madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna solicitará una entrevista de tutoría con el tutor o tutora, en el plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha de entrega del boletín de calificaciones correspondiente.
-
El tutor o tutora citará al padre, la madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna en un plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud en el centro. El contenido de la entrevista de tutoría quedará reflejado por escrito en el correspondiente registro, donde constará la firma de los asistentes.
-
En la citada entrevista de tutoría, el padre, la madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna podrá solicitar copia de la documentación relativa a la evaluación del alumno o alumna (pruebas escritas, trabajos, etc.). El centro estará en la obligación de facilitar estas copias.
-
Por su parte, el tutor o tutora, recabando la información del equipo docente, explicará las causas de los resultados obtenidos por el alumno o alumna.
-
En caso de que se estime oportuno, a la entrevista de tutoría podrán asistir otros miembros del equipo docente, responsables de aquellas materias de las que se hayan solicitado aclaraciones acerca de la calificación obtenida por el alumno o alumna.
8. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y RECLAMACIÓN.
De nuevo en este punto se desarrollan por separado los procedimientos relativos a la etapa de Educación Primaria y a la de Educación Secundaria Obligatoria.
8.1. Educación Primaria
Si una vez obtenidas las aclaraciones solicitadas los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado quisieran manifestar su disconformidad con el resultado de las evaluaciones o con las decisiones finales que se adopten como consecuencia de las mismas, podrán presentar reclamación ante el tutor o tutora, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
-
La reclamación deberá formularse por escrito, y presentarse en el centro en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en el que se produjo la comunicación de la calificación final o de la decisión de promoción y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con dicha calificación o con la decisión adoptada.
-
La reclamación será tramitada a través del tutor o tutora del alumno o alumna, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación en la que se adoptaron las decisiones relativas a la evaluación.
-
Se realizará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del equipo docente correspondiente. En dicha reunión se revisará el proceso de adopción de decisiones a la vista de las alegaciones presentadas.
-
El tutor o tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de las decisiones objeto de revisión, razonada conforme a los procedimientos y criterios de evaluación del alumnado establecidos con carácter general por el centro en el Proyecto Educativo.
-
El tutor o tutora entregará una copia del acta de la sesión extraordinaria al Director o Directora Pedagógica, a quien corresponderá resolver de manera motivada la reclamación presentada.
-
El Director o Directora Pedagógica comunicará por escrito al padre, la madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna, la decisión razonada de ratificación o modificación del resultado de las evaluaciones y de las decisiones finales adoptadas, lo cual pondrá término al proceso de reclamación.
-
Si tras el proceso de reclamación procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno o alumna, el Secretario o Secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de Educación Primaria del alumno o la alumna, la oportuna diligencia, que será visada por el Director o Directora Pedagógica del centro.
8.2. Educación Secundaria Obligatoria
En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones a las que se refiere el apartado anterior, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, o con la decisión de promoción adoptada, el alumno o la alumna, o su padre, su madre, tutores o guardadores legales, podrán solicitar la revisión de dicha calificación o decisión de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:
-
La solicitud de revisión deberá formularse por escrito, y presentarse en el centro en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en el que se produjo la comunicación de la calificación final o de la decisión de promoción y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con dicha calificación o con la decisión adoptada.
-
Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo en la calificación final obtenida en una materia, esta será tramitada a través de la Jefatura de Estudios, quien la trasladará al profesorado responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al tutor o tutora.
-
El primer día hábil siguiente a aquel en el que finalice el período de solicitud de revisión, el profesorado responsable de la materia objeto de la revisión contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el Proyecto Educativo del centro. Tras este estudio, el profesor o profesora designada por la Jefatura de Estudios elaborará el informe correspondiente que recogerá la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado y la decisión adoptada por el mismo de ratificación o modificación de la calificación final objeto de revisión.
-
El profesor o profesora designada por la Jefatura de Estudios trasladará a ésta el informe elaborado, quien informará al tutor o tutora haciéndole entrega de una copia de dicho informe para considerar conjuntamente, en función de los criterios de promoción establecidos con carácter general en el centro, la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno o alumna.
-
Cuando el objeto de la solicitud de revisión sea la decisión de promoción, el Jefe o Jefa de Estudios la trasladará al tutor o tutora del alumno o alumna, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación en la que se adoptó la decisión. En este caso, se realizará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del equipo docente correspondiente. En dicha reunión se revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas.
-
El tutor o tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción del alumnado establecidos con carácter general por el centro en el Proyecto Educativo.
-
El Jefe o Jefa de Estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a su padre, su madre, tutores o guardadores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción, e informará de la misma al tutor o tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado, lo cual pondrá término al proceso de revisión.
-
Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno o alumna, el Secretario o Secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria del alumno o la alumna, la oportuna diligencia, que será visada por el Director o Directora Pedagógica del centro.
Si una vez llevado a cabo el procedimiento de revisión en el centro persiste el desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, o con la decisión de promoción, el alumno o la alumna o su padre, su madre, tutores o guardadores legales, podrán presentar reclamación, la cual se tramitará de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:
a) La reclamación deberá formularse por escrito y presentarse al Director o Directora Pedagógica del centro en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro a la que se refiere el apartado anterior, para que la eleve a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.
b) El Director o Directora Pedagógica, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Territorial, al que incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y, si procede, el informe de la Dirección Pedagógica del centro acerca de las mismas.
c) En cada Delegación Territorial se constituirán, para cada curso escolar, Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones formadas, cada una de ellas, por un Inspector o Inspectora de educación, que ejercerá la presidencia de las mismas y por el profesorado especialista necesario.
d) Los miembros de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones, así como las personas que ejerzan su suplencia, serán designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros de las comisiones serán sustituidos por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.
A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones se actuará de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
e) En el plazo de dos días desde la constitución de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones y, en cualquier caso, antes de que éstas inicien sus actuaciones, se publicará la composición de las mismas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.
f) La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica, contenida en el Proyecto Educativo del centro, y emitirá un informe en función de los siguientes criterios:
-
Adecuación de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables aplicados, así como de los instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
-
Adecuación de los criterios y procedimientos de evaluación aplicados a los incluidos en el Proyecto Educativo del centro.
-
Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica y en el Proyecto Educativo del centro.
-
Cumplimiento por parte del centro de lo establecido en la normativa vigente para la evaluación de la etapa.
Asimismo, en relación al carácter de la evaluación y a los procedimientos e instrumentos de evaluación, se valorará si existe discordancia entre los resultados de la calificación final obtenida en una materia o la decisión de promoción adoptada y los obtenidos en el proceso de evaluación continua.
La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
g) En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la persona titular de la Delegación Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente al Director o Directora Pedagógica del centro para su aplicación, cuando proceda, y traslado al interesado o interesada. La resolución de la Delegación Territorial pondrá fin a la vía administrativa.
h) En el caso de que la reclamación sea estimada se procederá a la correspondiente corrección de los documentos oficiales de evaluación. A estos efectos, el Secretario o Secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria del alumno o la alumna, la oportuna diligencia, que será visada por el Director o Directora Pedagógica del centro.
ANEXOS
-
Anexo I. Rúbricas de evaluación.
-
Anexo II. Perfil de área o materia.
-
Anexo III. Perfil de competencia.
-
Anexo IV. Información sobre evaluación en Educación Primaria.
-
Anexo V. Información sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.
Proyecto educativo
3. Coordinación y concreción de los contenidos curriculares. Tratamiento transversal de la educación en valores.
4. Procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado.