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PROYECTO EDUCATIVO:
5. Forma de atención a la diversidad del alumnado.

INTRODUCCIÓN
Se entiende por atención a la diversidad el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones socio–económicas y culturales, lingüísticas y de salud del alumnado, con la finalidad de facilitar la adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de cada etapa y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que le impida alcanzar dichos objetivos.
La atención a la diversidad se organiza, con carácter general, desde criterios de flexibilidad organizativa y atención inclusiva, con el objeto de favorecer las expectativas positivas del alumnado sobre sí mismo y obtener el logro de los objetivos y las competencias clave de cada etapa.
La respuesta educativa para atender a la diversidad comprende todas aquellas actuaciones que, en el marco de la escuela inclusiva, tienen en cuenta que cada uno de los alumnos y alumnas es susceptible de tener necesidades educativas, específicas o no, especiales o no y, en consonancia con ellas, requieren unas medidas y recursos que les hagan posible acceder y permanecer en el sistema educativo en igualdad de oportunidades, favoreciendo el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y garantizando así el derecho a la educación que les asiste.
Al comienzo del curso o cuando el alumnado se incorpore al mismo, se informará al alumnado y a sus padres, madres, tutores o guardadores legales, de las medidas y programas para la atención a la diversidad establecidos por el centro e, individualmente, de aquellos que se hayan diseñado para el alumnado que lo precise, facilitando la información necesaria para que puedan apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas.

1. PREVENCIÓN.
La normativa vigente establece que deben llevarse a cabo actuaciones dirigidas a la población infantil, con especial atención en el período de cero a seis años, a sus familias y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo, o riesgo de padecerlo. Este carácter preventivo, necesario e imprescindible en la etapa de Educación Infantil, requiere que se mantenga a lo largo de todas las etapas del sistema educativo.
El desarrollo de programas y estrategias educativas que favorezcan la prevención de las dificultades más frecuentes en cada una de las etapas educativas, queda recogido en el apartado 4 del presente documento.

2. DETECCIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.
En este apartado se recogen los procedimientos para la detección temprana de señales de alerta en el desarrollo o de niveles altos de capacidades intelectuales, detección de indicios de NEAE, con la finalidad de establecer lo antes posible las medidas educativas más adecuadas, previa coordinación de todas y todos los profesionales implicados, el seguimiento de la eficacia de dichas medidas, y en última instancia, el proceso de derivación al Departamento de Orientación, para la realización de la evaluación psicopedagógica del alumnado que así lo requiera.
La detección temprana debe orientarse en función de la edad y del momento evolutivo del alumnado, teniendo en cuenta que cada etapa educativa es más sensible a la aparición de determinadas necesidades específicas de apoyo educativo. Por ello, los procedimientos e instrumentos utilizados estarán condicionados por la edad y la etapa en la que se encuentra escolarizado el alumno o alumna.
Las necesidades educativas del alumnado pueden ser detectadas en cualquier momento de la escolarización. No obstante, la forma de proceder en el proceso de detección será diferente en función del momento clave en el que éstas se detecten. A continuación, se desarrollan los procedimientos y actuaciones específicas de los distintos momentos considerados clave: 
a)    Detección durante el proceso de nueva escolarización.
b)    Detección durante el proceso de enseñanza–aprendizaje.
c)    Detección durante el desarrollo de procedimientos o pruebas generalizadas de carácter prescriptivo en el sistema educativo.

2.1. DETECCIÓN DURANTE EL PROCESO DE NUEVA ESCOLARIZACIÓN.
La nueva escolarización no se refiere exclusivamente al alumnado que solicita ser admitido en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, sino también a aquel alumnado de incorporación tardía o que solicite ser admitido en las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
Es necesario tener en cuenta, que el propio procedimiento de escolarización constituye un proceso de detección de alumnado con NEAE. En este sentido, los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna, declararán en la solicitud de admisión que presenta necesidades educativas especiales, altas capacidades intelectuales o que precise actuaciones de carácter compensatorio.
Estos mecanismos de detección contemplados en el proceso de escolarización, promoverán la puesta en marcha de la identificación de alumnado con NEAE y en su caso, el proceso de elaboración del Dictamen de Escolarización.

2.2. DETECCIÓN DURANTE EL PROCESO DE ENSEÑANZA–APRENDIZAJE.
En cualquier momento del proceso de enseñanza–aprendizaje, entendido como las interacciones y actividades educativas que de forma habitual se desarrollan tanto en el contexto escolar como en el familiar, profesorado o familia como agentes principales de este proceso podrán reconocer determinadas señales en su desarrollo o indicios que les haga sospechar que un alumno o alumna no está alcanzando los requisitos básicos esperados para su edad y/o que su proceso de aprendizaje no es el adecuado o que presente diferencias significativas superiores a la media que conlleven un ritmo de aprendizaje más rápido.
En este apartado se define qué son indicios de NEAE, se concretan los mismos y se fijan una serie de indicadores e instrumentos por etapas educativas que sirvan de guía. Además, se recoge cómo el sistema educativo contempla una serie de momentos especialmente sensibles para la detección y las actuaciones a realizar en cada uno de estos momentos.

2.2.1. DETECCIÓN DE ALUMNADO CON INDICIOS DE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.
El profesorado, dada su formación pedagógica y su experiencia docente, así como la familia como institución social primaria tienen la capacidad para detectar indicios de NEAE en el alumnado. Con carácter orientativo, se considerará que un alumno o alumna presenta indicios de NEAE cuando se observe alguna de las siguientes circunstancias:
a)    Rendimiento inferior o superior al esperado tomando como referencia su edad y/o su nivel educativo.
b)    Diferencia significativa con respecto a la media de sus iguales en cualquiera de los ámbitos del desarrollo y/o en el ritmo/estilo de aprendizaje.
c)    Indicios de la existencia de un contexto familiar poco favorecedor para la estimulación del desarrollo del alumno o alumna.
d)    Las circunstancias anteriores no se explican por factores coyunturales o transitorios.
Para la detección de estos indicios, se considerarán los siguientes ámbitos del desarrollo y del aprendizaje: 
a)    Desarrollo cognitivo.
b)    Desarrollo motor.
c)    Desarrollo sensorial.
d)    Desarrollo comunicativo y lingüístico.
e)    Desarrollo social y afectivo.
f)    Desarrollo de la atención y concentración.
g)    Desarrollo de aprendizajes básicos: lectura, escritura y cálculo.
Existen diferentes instrumentos que permiten esta detección tales como: observación diaria en situaciones de enseñanza–aprendizaje, pruebas de competencia curricular, cuestionarios, escalas de estimación, pruebas de valoración de las distintas áreas del desarrollo, etc. A través de estos instrumentos se podrá realizar una valoración global del niño o la niña, detectando diferencias respecto a los principales hitos del desarrollo propios de su edad y/o respecto al rendimiento y procesos de aprendizaje esperados para su nivel educativo.
En el contexto educativo, existen momentos clave para detectar indicios en el alumnado que posibilitan la toma de decisiones para la adopción de medidas educativas, así como que pudiesen hacer pensar en la existencia de NEAE:
a)    Detección de alumnado con indicios de NEAE en el marco de los programas de tránsito.
Dentro del marco de estos programas se deben contemplar una serie de actuaciones que permitan la detección de posible alumnado con NEAE aún no identificado, así como el trasvase de información del alumnado que ya presenta necesidades educativas. Estas actuaciones se realizan con el fin de que se detecten dichos indicios y a partir de ello comenzar con el procedimiento establecido en el siguiente apartado 2.2.2.
b)    Detección de alumnado con indicios de NEAE en el marco de las evaluaciones iniciales.
La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y adecuación a las características y conocimientos del alumnado, de forma que como consecuencia de la misma se adoptarán las medidas pertinentes de apoyo, refuerzo y recuperación o de adaptación curricular.
c)    Detección de alumnado con indicios de NEAE en el marco de las evaluaciones trimestrales.
Las evaluaciones trimestrales tienen un carácter formativo y orientativo del proceso educativo del alumnado. En esta línea, al analizar sus progresos y resultados académicos en las distintas áreas y materias con respecto a los objetivos y competencias clave, también se pueden apreciar indicios que pueden llevar a la decisión de poner en marcha el procedimiento contemplado en el siguiente apartado 2.2.2.
d)    Detección de alumnado con indicios de NEAE en cualquier momento del proceso de enseñanza–aprendizaje.
Además de los diferentes momentos claves identificados anteriormente, en cualquier momento del proceso de enseñanza–aprendizaje pueden detectarse indicios en el alumnado que implique la activación del procedimiento descrito en el siguiente apartado 2.2.2.
Los indicios de NEAE que sean detectados desde el entorno familiar deberán ser comunicados al centro docente. Para ello se define el siguiente procedimiento:
a)    La familia solicitará una entrevista al tutor o tutora con objeto de informar que ha observado que su hijo o hija manifiesta indicios de NEAE.
b)    Cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor o tutora, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la Secretaría del centro para su registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno o alumna por parte del centro. Asimismo, le informará que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar.
c)    El tutor o tutora trasladará la información verbal y/o escrita aportada por la familia a la Jefatura de Estudios para su conocimiento.
d)    En cualquiera de los casos, el tutor o tutora informará a la familia que el equipo docente analizará los indicios detectados y determinará la respuesta educativa más adecuada.
e)    Tras esta entrevista, el tutor o tutora convocará la reunión a la que se refiere el procedimiento que se describe en el apartado siguiente.

2.2.2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR TRAS LA DETECCIÓN DE INDICIOS DE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.
El procedimiento establecido tras la detección de indicios de necesidades específicas de apoyo educativo es el que se indica a continuación:
a)    Reunión del equipo docente.
Una vez detectados indicios de NEAE en el alumno o alumna, el tutor o tutora reunirá al equipo docente. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del Departamento de Orientación.
En esta reunión se han de abordar los siguientes aspectos:
    Análisis de los indicios de NEAE detectados.
    Valoración de la eficacia de las medidas que se vienen aplicando.
    Toma de decisiones sobre la continuación de las medidas aplicadas o medidas y estrategias a aplicar.
    Elaboración de un cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas.
Las consideraciones del equipo docente serán recogidas en un acta que elaborará el tutor o tutora, que incluirá todos los aspectos tratados en la reunión y firmarán todos los asistentes a la misma (Anexo I). Del contenido de esta reunión se dará traslado a la Jefatura de Estudios.
b)    Reunión con la familia.
Tras esta reunión el tutor o tutora mantendrá una entrevista con la familia del alumno o alumna con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Así mismo en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia.

2.2.3. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.
Si tras la aplicación de las medidas referidas en el apartado anterior, durante un período no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica.
Este procedimiento podría llevarse a cabo antes de agotar el plazo de tres meses establecido cuando:
a)    Se evidencie un agravamiento de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, a juicio del equipo docente con el asesoramiento del Departamento de Orientación.
b)    Se aprecien indicios evidentes de NEAE, requiriendo la aplicación de atención específica y/o estos indicios se encuentren apoyados por informes externos (médicos, logopédicos, psicológicos...).
El procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica constará de los siguientes pasos:
a)    Reunión del equipo docente.
En esta reunión se analizarán las medidas adoptadas hasta el momento con el alumno o alumna. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del Departamento de Orientación. En esta reunión el tutor o tutora recogerá los datos necesarios para la cumplimentación de la solicitud de realización de la evaluación psicopedagógica (Anexo II) que incluirá las medidas educativas previamente adoptadas y los motivos por los que no han dado resultado.
b)    Entrega de la solicitud de evaluación psicopedagógica.
El tutor o tutora entregará la solicitud al Orientador u Orientadora, quien establecerá el orden de prioridad conjuntamente con la Jefatura de Estudios, según los criterios que se detallan en el a continuación.
c)    Priorización de las solicitudes de evaluación psicopedagógica.
Los criterios de priorización de las solicitudes recibidas serán los siguientes:
    Naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas.
    Nivel educativo en el que se encuentra el alumno o alumna (prioridad: alumnado escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil y 1º y 2º curso de Educación Primaria, y 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria).
    Existencia de valoraciones previas tanto educativas como de otras Administraciones. En estos casos, cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor o tutora, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la Secretaría del centro para su traslado al Departamento de Orientación y registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno o alumna por parte del centro. Asimismo, le informará de que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar.
d)    Solicitudes de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos.
Ante la posible existencia de solicitudes de inicio del proceso de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos de otras administraciones públicas o entidades de carácter privado, el Orientador u Orientadora la considerarán si ya existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera procedente. En tal caso, se procederá según lo establecido anteriormente.
e)    Toma de decisiones.
Una vez aplicados los criterios de priorización el Orientador u Orientadora realizará un análisis de las intervenciones realizadas hasta el momento, así como de las circunstancias que han motivado dicha solicitud. Tras la finalización de dicho análisis, el Orientador u Orientadora:
    En caso que no se han llevado a cabo de forma correcta y completa el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE, lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios para que se tomen las medidas oportunas.
    Podrá concluir que el alumno o la alumna no precisa la realización de evaluación psicopedagógica. En este caso, elaborará un informe en el que se expondrán las actuaciones realizadas que justifiquen la decisión de no realizar la evaluación psicopedagógica (Anexo III), así como una propuesta de las medidas generales de atención a la diversidad que conformarán la respuesta educativa al alumno o alumna. Este informe se entregará al tutor o tutora para que coordine, junto con el equipo docente, la aplicación de dichas medidas generales e informará a la familia de la decisión adoptada y de la respuesta educativa propuesta. El contenido de este informe, así como la valoración de la eficacia de las medidas generales aplicadas quedarán reflejadas en el informe de final de curso, ciclo y/o etapa.
    Si concluye que el alumno o la alumna presenta indicios de NEAE, requerirá la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica. En tal caso, se actuará de acuerdo con el procedimiento que se establece para la misma en el apartado 3.1.

2.3. DETECCIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE PROCEDIMIENTOS O PRUEBAS GENERALIZADAS DE CARÁCTER PRESCRIPTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO.
Además de las actuaciones anteriormente descritas, el Sistema Educativo contempla diferentes procedimientos prescriptivos que pueden ser especialmente relevantes para detectar alumnado con NEAE.
Si en estos procedimientos se identificasen indicios de NEAE ya que los resultados de las pruebas fueran indicadores de dificultades en alguna o algunas de las competencias evaluadas, de desfase curricular, o bien de altos niveles de competencia en las mismas, el tutor o tutora del alumno o alumna pondrá en marcha el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE contemplado en el apartado 2.2.2.

 

3. IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.
3.1. EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.
La evaluación psicopedagógica, como requisito para la identificación de las NEAE, se concibe como una parte del proceso de la intervención educativa y ha de poner el énfasis en lograr el ajuste adecuado entre las necesidades del alumno o la alumna y la respuesta educativa que se le proporcione. Para ello, la evaluación psicopedagógica se entenderá como un proceso interactivo, participativo, global y contextualizado, que transcienda de un enfoque clínico de la evaluación y profundice en la detección de necesidades desde un enfoque holístico, ofreciendo orientaciones útiles y precisas para el ajuste de la respuesta educativa.
La evaluación psicopedagógica será competencia del Orientador u Orientadora del centro. Dado el carácter interactivo, participativo y holístico de la evaluación psicopedagógica, en este proceso deberán participar:
a)    El tutor o tutora del grupo y equipo docente, durante todo el proceso de evaluación psicopedagógica, con especial relevancia en la fase de detección y posterior derivación, así como en la recogida de información sobre las medidas educativas adoptadas y su eficacia, determinación del nivel de competencia curricular y planificación de la respuesta educativa.
b)    El Departamento de Orientación, con objeto de participar en la valoración de las medidas educativas adoptadas y la pertinencia de la realización de la evaluación psicopedagógica, así como el asesoramiento y coordinación de todo el proceso.
c)    La familia, facilitando el proceso de recogida de información y permitiendo dar continuidad a lo trabajado en el centro educativo para garantizar las mejores condiciones para el alumnado.
d)    El Equipo Directivo, como facilitador de la puesta en marcha de cuantas actuaciones previas, actuales y posteriores sean necesario llevar a cabo (aspectos organizativos, de gestión, sensibilización, etc.).
Del mismo modo, se contempla la participación de otros agentes externos al sistema educativo que pueden aportar información relevante para la identificación de las necesidades y el ajuste de la respuesta educativa. En este sentido, se tendrá en cuenta, como información complementaria, la procedente de los servicios de salud pública, servicios sociales comunitarios, Unidad de Salud Mental Infanto–Juvenil, Centro de Atención Infantil Temprana, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro o entidades de carácter privado que pudiesen intervenir con el alumno o la alumna. La familia aportará o autorizará el acceso a esta información.
En el proceso de evaluación psicopedagógica el Orientador u Orientadora responsable podrá requerir la colaboración del Equipo de Orientación Educativa especializado (EOEE).
La evaluación psicopedagógica se realizará cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: 
a)    Con carácter prescriptivo: como paso previo a la elaboración del dictamen de escolarización; como consecuencia de la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con NEAE por presentar altas capacidades intelectuales; con anterioridad a la realización de una medida específica de atención a la diversidad y en el caso de incorporación a cualquiera de los programas de atención a la diversidad que se contemplen en la normativa vigente y que exijan la realización de dicha evaluación. En estos casos, el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación.
b)    En cualquier momento de la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuando se detecten indicios de NEAE en un alumno o alumna, habiendo constatado que se han realizado medidas generales de atención a la diversidad al alumno o alumna y éstas no han resultado exitosas o suficientes, requiriendo por ello, la identificación de posibles NEAE y la aplicación de medidas específicas de atención a la diversidad. En estos casos el inicio del procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica será el establecido en el apartado 2.2.2.
La evaluación psicopedagógica se revisará o actualizará cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, en el alumnado con NEAE: 
a)    Con carácter prescriptivo, como paso previo a la revisión del dictamen de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE).
b)    Al finalizar la etapa de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en caso de proseguir los estudios en la enseñanza postobligatoria, no siendo necesaria si el alumno o alumna ha sido objeto de evaluación psicopedagógica durante el mismo curso o el anterior.
c)    Siempre que en el transcurso de su escolarización se produzca una variación que implique una nueva determinación de NEAE (modificación, ampliación o eliminación) o bien, una modificación en la propuesta de atención educativa (eliminación de medidas específicas y recursos específicos o bien la propuesta de una nueva medida específica o recurso específico).
d)    Como consecuencia de un proceso de reclamación o discrepancia se derive su revisión.
Excepcionalmente, se podrá realizar o revisar la evaluación psicopedagógica a instancias del Servicio de Inspección Educativa o del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.
El procedimiento de realización de la evaluación psicopedagógica consta de una serie de pasos, que se desarrollarán a continuación.
a)    Información a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado sobre el inicio del proceso.
b)    Información al alumno o alumna objeto de evaluación psicopedagógica sobre el inicio del proceso.
c)    Realización de la evaluación psicopedagógica.
d)    Elaboración y actualización del informe de evaluación psicopedagógica.
e)    Información del contenido del informe de evaluación psicopedagógica.
f)    Procedimiento de reclamación de los padres, madres, tutores o guardadores legales ante su desacuerdo con el informe de evaluación psicopedagógica.
g)    Archivo y registro del informe de evaluación psicopedagógica.

3.1.1. INFORMACIÓN A LOS PADRES, MADRES, TUTORES O GUARDADORES LEGALES DEL ALUMNADO SOBRE EL INICIO DEL PROCESO.
Para asegurar la participación de los padres, madres, tutores o guardadores legales en el proceso de evaluación psicopedagógica, así como en las decisiones que afectan a la escolarización y a los procesos educativos del alumno o alumna objeto de evaluación, al inicio de este proceso se les informará según el procedimiento que se establece en este apartado:
a)    El tutor o tutora, convocará una entrevista con el padre, la madre, tutores o guardadores legales y les informará de la necesidad de realización de una evaluación psicopedagógica. En esta entrevista inicial, se proporcionará información sobre:
    El objetivo de dicha evaluación y el procedimiento que se seguirá por Orientador u Orientadora.
    La necesidad de su colaboración a lo largo del proceso de evaluación psicopedagógica, para lo cual será citada, por el Orientador u Orientadora, pudiendo aportar los informes o valoraciones que posea.
    La entrevista de devolución de información que se realizará al final del proceso, en la que se les informará sobre los resultados de la evaluación psicopedagógica y las medidas que se consideren necesarias para dar respuesta a las necesidades educativas del alumno o alumna.
En la citada reunión inicial, en los casos en los que sea posible, se podrá contar con la presencia del Orientador u Orientadora con objeto de aclarar cuántas cuestiones técnicas, dudas puedan surgir en la entrevista.
b)    A la finalización de esta entrevista informativa inicial, el padre, la madre, tutores o guardadores legales firmarán un documento (Anexo IV) en el que manifestarán haber sido informados sobre el procedimiento de evaluación psicopedagógica y harán las observaciones que consideren oportunas sobre la realización de dicha evaluación. En caso de no asistir conjuntamente el padre y la madre a esta entrevista, el documento que se firme deberá recoger que se actúa de acuerdo con la conformidad del ausente.
c)    Si el padre, la madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna expresan su desacuerdo con la realización de la evaluación psicopedagógica, deberán manifestarlo por escrito, en el documento de firma anteriormente mencionado. Esta circunstancia se pondrá en conocimiento del Orientador u Orientadora, quien mantendrá una reunión con la Dirección del centro para analizar el caso y decidir sobre las actuaciones a realizar. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
    La Dirección del centro y el Orientador u Orientadora mantendrán una entrevista con el padre, la madre, tutores o guardadores legales con objeto de explicarles la necesidad de la evaluación psicopedagógica para una adecuada respuesta educativa. Asimismo, se les explicará que la Administración educativa está obligada a detectar las necesidades educativas del alumnado e intervenir lo más tempranamente posible para garantizar el derecho fundamental a la educación, por lo que se iniciará el proceso de evaluación psicopedagógica.
        En caso de que la negativa a la realización de la evaluación psicopedagógica presente un carácter obstruccionista a la escolarización, la Dirección del centro comunicará el caso al Servicio de Inspección Educativa y a los servicios sociales comunitarios.
d)    Cuando el padre, la madre, tutores o guardadores legales no acudan a la entrevista con el tutor o la tutora, sin justificación previa, será la Dirección del centro quien les convocará a una nueva entrevista mediante algún medio que garantice el acuse de recibo (carta certificada, burofax, etc.). Si continúa la incomparecencia, se iniciará el proceso de evaluación psicopedagógica y el justificante del aviso se archivará en el expediente del alumno o de la alumna.
e)    Para todo este procedimiento, en caso de progenitores divorciados o separados, en principio y ante la ausencia de una notificación, verbal o escrita, de cualquiera de los progenitores sobre la existencia de separación (legal o de derecho, divorcio o cualquiera otra situación que suponga conflicto familiar), toda actuación de ambos progenitores, realizada tanto de forma conjunta como individual, debe ser atendida por el centro presumiendo que obran de manera consensuada en beneficio del menor. Por lo tanto, en este caso, para informar sobre el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica debe ser suficiente la presencia y la firma de uno de ellos.
En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar en la que los progenitores están separados (legalmente o de hecho) o divorciados, manteniendo los dos la patria potestad, recayendo la guarda y custodia en ambos o sólo en uno de ellos, se debe informar a ambos progenitores. Para ello se convocará a ambos a la entrevista, admitiendo en su caso, una justificación por escrito de la ausencia de uno de ellos e incorporándola como documento anexo. Todo ello, previa presentación de la copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, provisionales o definitivas que regulen las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación, nulidad o ruptura del vínculo preexistente y siempre que ésta no contenga declaración expresa sobre el particular, a lo que, en su caso, habría que atenerse estrictamente.
Para el alumnado perteneciente a una unidad familiar en la que los progenitores están separados (legalmente o de hecho), o divorciados, manteniendo sólo uno de ellos la patria potestad, la información sobre el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica se dará al progenitor que ostenta la patria potestad.

3.1.2. INFORMACIÓN AL ALUMNO O ALUMNA OBJETO DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA SOBRE EL INICIO DEL PROCESO.
El tutor o tutora informará al alumno o alumna sobre el inicio y desarrollo del proceso de evaluación psicopedagógica teniendo en cuenta la edad y características psicoevolutivas del mismo.

3.1.3. REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.
La realización de la evaluación psicopedagógica de un alumno o alumna por parte del Orientador u Orientadora consta de los pasos que se recogen a continuación:
a)    Recogida de información, análisis y valoración de las condiciones personales del alumno o alumna, del contexto escolar y sociofamiliar.
    Del alumnado: datos médicos relevantes, historia educativa y escolar, desarrollo personal y social, competencia curricular y estilo de aprendizaje y motivación, poniendo el énfasis en sus capacidades y en sus potencialidades y no sólo en aquellos aspectos en los que presenta dificultades.
    Del contexto escolar: análisis del proyecto educativo, de las programaciones didácticas y de los aspectos organizativos y de intervención educativa que favorecen o dificultan el desarrollo del alumno o la alumna, de las relaciones que establece con el profesorado, con sus compañeras y compañeros en el contexto del aula y en el centro escolar, teniendo en cuenta las observaciones realizadas y la información facilitada por los docentes y otros profesionales que intervengan en la atención del alumno o la alumna.
    Del contexto familiar y social: dinámica familiar, características de su entorno, expectativas, cooperación con el centro y en el proceso de enseñanza y aprendizaje, su inclusión social y los recursos de apoyo y/o socioculturales que complementan el desarrollo del alumno o alumna, etc.
b)    Determinación de las NEAE del alumno o alumna.
Se considera que un alumno o alumna presenta NEAE cuando requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; o precisar acciones de carácter compensatorio.
c)    Propuesta de atención educativa.
    Medidas de atención a la diversidad (generales y en su caso, específicas) y recursos (generales y en su caso, específicos), para dar respuesta a las NEAE del alumno o alumna objeto de la evaluación psicopedagógica.
    Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa a nivel de aula y de centro.
d)    Orientaciones a la familia o a los representantes legales.
Se ofrecerán orientaciones para el asesoramiento a los padres, madres, tutores o guardadores legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje.

3.1.4. ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.
El informe de evaluación psicopedagógica es un documento en el que se refleja la situación evolutiva y educativa del alumno o la alumna en interacción con los diferentes contextos de desarrollo y enseñanza, se especifican sus necesidades específicas de apoyo educativo, si las tuviera, y se concreta la propuesta de atención educativa necesaria para facilitar y estimular su progreso durante su escolarización.
El Orientador u Orientadora que ha coordinado el proceso de evaluación psicopedagógica elaborará el correspondiente informe, a partir de las informaciones y valoraciones de todos los agentes implicados. El informe de evaluación psicopedagógica se elaborará según el modelo recogido en el sistema de información Séneca, que constará de los siguientes apartados: 
a)    Datos personales.
b)    Datos escolares.
c)    Datos de la evaluación psicopedagógica.
d)    Información relevante del alumno o alumna.
e)    Información relevante sobre el contexto escolar.
f)    Información relevante sobre el entorno familiar y el contexto social.
g)    Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo.
h)    Propuesta de atención educativa. Orientaciones al profesorado.
i)    Orientaciones a la familia o a los representantes legales.
Todo el alumnado que haya sido objeto de evaluación psicopedagógica deberá contar con un informe de evaluación psicopedagógica.
Por su parte, la actualización del informe de evaluación psicopedagógica, que constará de los mismos apartados, se realizará: 
a)    Tras la realización de la evaluación psicopedagógica previa a la revisión del dictamen de escolarización del alumnado con NEE.
b)    Una vez realizada la revisión de la evaluación psicopedagógica correspondiente a la finalización de cada etapa educativa contemplada en el apartado 3.2.
c)    Cuando haya sido necesaria la revisión o actualización de la evaluación psicopedagógica en el transcurso de la escolarización del alumnado NEAE.
Esta actualización del informe de evaluación psicopedagógica se generará, a partir del último informe realizado, en el sistema de información Séneca.
Una vez elaborado el informe de evaluación psicopedagógica el Orientador u Orientadora lo firmará electrónicamente en el sistema de información Séneca, tras lo cual deberá ser bloqueado.

3.1.5. INFORMACIÓN DEL CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.
Tras la realización del informe de evaluación psicopedagógica el Orientador u Orientadora convocará las siguientes entrevistas:
a)    Entrevista de devolución de información al tutor o tutora.
El Orientador u Orientadora informará sobre los resultados de la evaluación psicopedagógica, centrándose especialmente en la propuesta de atención educativa que conforman la respuesta educativa más adecuada para el alumno o alumna. De los aspectos tratados en esta entrevista se podrá dejar constancia en el sistema de información Séneca. El tutor o tutora trasladará al equipo docente la información relevante para la adopción de las medidas propuestas.
b)    Entrevista de devolución de información a otros profesionales implicados.
El Orientador u Orientadora informará sobre la determinación de NEAE y de la propuesta de atención educativa al Equipo Directivo y al EOE de referencia.
c)    Entrevista de devolución de información a la familia del alumno o alumna.
El Orientador u Orientadora, junto con el tutor o tutora, en los casos en los que sea posible, informará al padre, la madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna sobre cómo se va organizar la respuesta educativa en el aula y en el centro y ofrecerá orientaciones para su participación en el proceso educativo. Esta información deberá estar previamente consensuada con el tutor o tutora. De los aspectos tratados en esta entrevista se podrá dejar constancia en el sistema de información Séneca. En caso de divorcio o separación de los progenitores se proporcionará esta información según lo dispuesto en el apartado 3.1.1.
Los padres, madres, tutores o guardadores legales podrán solicitar una copia del informe de evaluación psicopedagógica mediante escrito dirigido a la Dirección del centro. El Equipo Directivo entregará la copia del citado informe, dejando constancia de la recepción por parte de la familia.
d)    Entrevista de devolución al alumno o alumna.
En aquellos casos en los que sea posible el Orientador u Orientadora se reunirá con el alumno o alumna con objeto de trasladarle cuáles son sus potencialidades y dificultades, así como en qué consiste la respuesta educativa propuesta, haciendo hincapié en su papel en la misma.

3.1.6. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES O GUARDADORES LEGALES ANTE SU DESACUERDO CON EL INFORME DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.
En el caso en que el padre, la madre, tutores o guardadores legales manifiesten su desacuerdo con el contenido del informe de evaluación psicopedagógica tras haber sido informada en la entrevista de devolución, podrán formular una reclamación, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:
a)    Como primer paso, deberán elevar un escrito razonado sobre los motivos de su desacuerdo ante la Dirección del centro en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación.
b)    La Dirección del centro dará traslado, por escrito, en un plazo de 5 días hábiles al Orientador u Orientadora.
c)    El Orientador u Orientadora analizará la reclamación y podrá decidir si ratifica el informe elaborado o si procede la realización de nuevas valoraciones. De la decisión adoptada se dará traslado, por escrito, a la Dirección del centro, en caso de ratificación del informe en un plazo de 5 días hábiles y si se determina la realización de nuevas valoraciones, el plazo será de 20 días hábiles. Una vez recibida dicha decisión, la Dirección del centro informará por escrito a la familia.
d)    Si la familia manifiesta su acuerdo con la decisión adoptada, se pondrá fin al procedimiento de reclamación. Si por el contrario, no está de acuerdo con la decisión comunicada, podrá elevar escrito de disconformidad, en el plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la información, ante la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, la cual constituirá una comisión técnica, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del escrito de disconformidad.
e)    La comisión técnica a la que se refiere el apartado anterior revisará el informe de evaluación psicopedagógica.
f)    Como resultado de la revisión anterior, la comisión técnica podrá determinar la necesidad de solicitar nuevas valoraciones. Para ello se designará, comunicándolo mediante escrito por la presidencia de la comisión técnica, al Orientador u Orientadora correspondiente el EOE especializado. Una vez realizadas las nuevas valoraciones, el Orientador u Orientadora que las ha realizado, emitirá un informe cuyas conclusiones serán consideradas determinantes por la comisión técnica para la resolución de la reclamación.
g)    La comisión técnica deberá resolver en un plazo de 10 días hábiles a partir de su constitución, levantando acta de todas las reuniones realizadas, trasladando por escrito el resultado definitivo a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación. En el caso de haber determinado la realización de nuevas valoraciones, el plazo será de 20 días hábiles.
h)    La persona titular de la Delegación Territorial de Educación, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de dicho escrito, adoptará la resolución pertinente en torno a las diferencias en conflicto. Esta resolución se trasladará a la familia reclamante, así como a la Dirección del centro, para su traslado al Orientador u Orientadora. En el caso de que la reclamación de la familia sea estimada se adoptarán las medidas necesarias para la modificación del informe de evaluación psicopedagógica.
i)    La resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de Educación pondrá fin a la vía administrativa.
j)    Si las fechas del calendario escolar no permiten respetar los plazos para el procedimiento de reclamación se resolverá en el siguiente curso académico.

3.1.7. ARCHIVO Y REGISTRO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.
El informe de evaluación psicopedagógica formará parte del expediente del alumno o alumna. Así pues, los profesionales habilitados en el sistema de información Séneca para acceder al contenido del informe de evaluación psicopedagógica bloqueado son:
a)    Orientador u Orientadora.
b)    Orientador u Orientadora perteneciente al EOE especializado.
c)    Tutor o tutora del alumno o alumna objeto de dicho informe, quien dará traslado de la información al equipo docente.
d)    Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
e)    Equipo Directivo del centro.
f)    Servicio de Inspección Educativa.
g)    Profesionales de la Delegación Territorial de Educación y de los Servicios Centrales con competencias en orientación educativa y atención a la diversidad.

3.2. DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN.
El dictamen de escolarización es un informe fundamentado en la evaluación psicopedagógica en el que se determinan las necesidades educativas especiales y se concreta la propuesta de modalidad de escolarización y la propuesta de las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que cada alumno o alumna requiera.
Será objeto de dictamen de escolarización el alumnado con NEE, entendido como aquel que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, atención específica, derivadas de diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial.
El dictamen de escolarización será realizado por el Equipo de Orientación Educativa que corresponda al centro. En el caso de no estar escolarizado, será elaborado por el EOE que corresponda al centro donde vaya a solicitar o haya solicitado admisión.
Para ello, será requisito que previamente el Orientador u Orientadora del centro haya realizado el informe psicopedagógico del alumno o la alumna identificando sus NEE. Una vez realizado este informe, la Dirección del centro solicitará, por escrito, al coordinador o coordinadora del EOE la emisión de dicho dictamen. El Orientador u Orientadora de referencia encargado de su elaboración decidirá si el informe psicopedagógico aportado es suficiente o si es necesario realizar valoraciones complementarias. En cualquier caso, será el EOE quien determine si el alumno o alumna es o no objeto de dictamen.
El dictamen de escolarización se realizará por primera vez cuando, como resultado de la evaluación psicopedagógica, se determinen NEE en un alumno o alumna ya escolarizado o que vaya a escolarizarse en el centro en las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
El dictamen de escolarización del alumnado con NEE se revisará:
a)    Con carácter ordinario, cuando el alumno o alumna promocione de la etapa de Educación Infantil a Educación Primaria y cuando promocione de la etapa de Educación Primaria a Educación Secundaria Obligatoria.
b)    Con carácter extraordinario, cuando se produzca una variación significativa de la situación del alumno o alumna con NEE escolarizado en las enseñanzas mencionadas anteriormente. A estos efectos, se considera variación significativa cuando se produzca una nueva determinación de NEE y/o cambio de modalidad de escolarización, o bien una modificación sustancial en la propuesta de atención específica (nuevas medidas específicas o recursos específicos o retirada de medidas específicas o recursos específicos). Cuando el alumno o alumna deje de cumplir los requisitos establecidos para ser considerado NEE se procederá según lo establecido en el apartado 3.3.
El procedimiento de elaboración del dictamen de escolarización consta de una serie de pasos, que se desarrollarán a continuación.
a)    Elaboración del dictamen de escolarización.
b)    Información del contenido del contenido del dictamen de escolarización.
c)    Procedimiento de reclamación de los padres, madres, tutores o guardadores legales ante su desacuerdo con el informe de evaluación psicopedagógica.
d)    Archivo y registro del informe de evaluación psicopedagógica.

3.2.1. ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN.
El dictamen de escolarización será elaborado por el EOE de referencia del centro, registrándose en el sistema de información Séneca, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

3.2.2. INFORMACIÓN DEL CONTENIDO DEL DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN.
El procedimiento para informar del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna, será el que se expone a continuación:
a)    Una vez realizado el dictamen de escolarización, el Orientador u Orientadora convocará a la familia a una reunión en la que se procederá a: 
    La lectura del contenido del dictamen, realizando las aclaraciones que se consideren oportunas para facilitar su comprensión, así como que la decisión de la familia no es vinculante para una posterior decisión de escolarización.
    Recoger por escrito la conformidad o disconformidad de la familia según el modelo disponible en el sistema de información Séneca, que se adjuntará escaneado como un fichero externo, quedando el documento en situación de “finalizado”.
    En caso de disconformidad, informar a la familia sobre el procedimiento para la reclamación.
Si los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna no comparecen y por tanto no queda registrado su acuerdo o desacuerdo en relación con el contenido del dictamen de escolarización, el Orientador u Orientadora del EOE dejará constancia de la fecha de notificación y firmará el apartado correspondiente en el documento impreso que se adjuntará igualmente escaneado como un fichero externo y quedará el documento en situación de “finalizado”. 
b)    En caso de divorcio o separación de los progenitores se actuará según lo dispuesto en el apartado 3.1.
c)    Los padres, madres, tutores o guardadores legales podrán solicitar una copia del dictamen de escolarización mediante escrito dirigido a la Dirección del centro. El Equipo Directivo entregará la copia del citado dictamen, dejando constancia de la recepción por parte de la familia.

3.2.3. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES O GUARDADORES LEGALES ANTE SU DESACUERDO CON EL DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN.
En el caso de que el padre, la madre, tutores o guardadores legales manifiesten su disconformidad con el contenido del dictamen de escolarización, tras haber sido informada en la reunión mantenida con el Orientador u Orientadora, podrán formular reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:
a)    Como primer paso, deberán elevar un escrito razonado sobre los motivos de su desacuerdo ante la Dirección del centro en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación. La reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con el contenido de dicho dictamen.
b)    La Dirección del centro, dará traslado de esta reclamación al EOE. En los casos de alumnado de nueva escolarización que no esté preinscrito o inscrito en ningún centro, la reclamación se dirigirá directamente al EOE que haya elaborado el dictamen de escolarización, en el plazo establecido anteriormente.
c)    Recibida la reclamación en el EOE el Coordinador o Coordinadora dará traslado, por escrito, al Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP). El Coordinador o Coordinadora del ETPOEP con los Coordinadores de área de dicho equipo, que considere oportunos, a la mayor brevedad posible, analizarán la información aportada, los procedimientos de revisión efectuados y los criterios tenidos en cuenta para la toma de decisiones, de forma que:
    Si los considera de acuerdo con la normativa vigente, el proceso establecido en el correspondiente protocolo, los criterios científicos y profesionales y los procedimientos comunes adoptados por el EOE, informará al Coordinador o Coordinadora del EOE sobre la ratificación del dictamen realizado.
    Si, por el contrario, se considera la modificación de algún aspecto del dictamen, lo trasladará al Coordinador del EOE para su consideración y en su caso revisión del mismo.
En cualquiera de los dos casos, el ETPOEP dará traslado de la decisión adoptada, por escrito, a la Dirección del centro quién a su vez informará, por escrito, a la familia.
En el caso de que se haya considerado la modificación del dictamen de escolarización, el EOE realizará las valoraciones que considere oportunas, en un plazo de 20 días hábiles. Una vez realizadas las nuevas valoraciones, se procederá, en su caso, a la modificación del dictamen, informando de nuevo a la familia según la convocatoria de reunión a la que se hace referencia al inicio de este procedimiento. Si en ese momento la familia muestra su conformidad se dará fin al proceso de reclamación.
d)    En el caso de que la familia mantenga su desacuerdo con la decisión comunicada o con la nueva valoración a que hace referencia el apartado anterior, podrá elevar un segundo escrito de disconformidad, en el plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la información, ante la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, la cual constituirá una comisión técnica, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del escrito de disconformidad, para valoración del dictamen de escolarización.
e)    La comisión técnica a la que se refiere el apartado anterior, oído el Orientador u Orientadora que realizó el dictamen, llevará a cabo una valoración del dictamen de escolarización.
f)    Como resultado de la revisión anterior, la comisión técnica podrá determinar la necesidad de solicitar nuevas valoraciones. Para ello se designará, comunicándolo mediante escrito por la presidencia de la comisión técnica, al Orientador u Orientadora correspondiente el EOE especializado. Una vez realizadas las nuevas valoraciones, el Orientador u Orientadora que las ha realizado, emitirá un informe cuyas conclusiones serán consideradas determinantes por la comisión técnica para la resolución de la reclamación.
g)    La comisión técnica deberá resolver en un plazo de 10 días hábiles a partir de su constitución, levantando acta de todas las reuniones realizadas, trasladando por escrito el resultado definitivo a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación. En el caso de haber determinado la realización de nuevas valoraciones, el plazo será de 20 días hábiles.
h)    La persona titular de la Delegación Territorial de Educación, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de dicho escrito, adoptará la resolución pertinente en torno a las diferencias en conflicto. Esta resolución se trasladará a la familia reclamante y al Coordinador o Coordinadora del EOE. En el caso de que la reclamación de la familia sea estimada se adoptarán las medidas necesarias para la modificación del dictamen de escolarización.
i)    La resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

3.2.4. ARCHIVO Y REGISTRO DEL DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN.
El dictamen de escolarización, incluyendo la opinión de los representantes legales, formará parte del expediente del alumno o alumna. Así pues, los profesionales habilitados en el sistema de información Séneca para acceder al contenido del dictamen de escolarización finalizado son:
a)    Orientador u Orientadora.
b)    Orientador u Orientadora perteneciente al EOE especializado.
c)    Tutor o tutora del alumno o alumna objeto de dictamen, quien dará traslado de la información al equipo docente.
d)    Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
e)    Equipo Directivo del centro.
f)    Servicio de Inspección Educativa.
g)    Profesionales de la Delegación Territorial de Educación y de los Servicios Centrales con competencias en orientación educativa y atención a la diversidad.

3.3. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL CENSO DE ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.
El registro y actualización de datos en el censo del alumnado con NEAE en el sistema de información Séneca será responsabilidad del Orientador u Orientadora.
Se registrará la información sobre el alumnado con NEAE cuando se determinen por primera vez dichas NEAE. Por su parte, la revisión y actualización del censo de alumnado con NEAE se realizará:
a)    Al inicio de cada curso escolar y con anterioridad a la fecha de cierre de la memoria informativa de los centros.
b)    Cuando se realice una revisión de la evaluación psicopedagógica, tras la elaboración del correspondiente informe de evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización, en su caso.

4. ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA.
La respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas, generales y específicas, y recursos que también pueden ser generales y específicos. La combinación de dichas medidas y recursos dará lugar a distintos tipos de atención educativa, distinguiéndose entre atención educativa ordinaria y atención educativa diferente a la ordinaria.

4.1. ATENCIÓN EDUCATIVA ORDINARIA.
Se consideran medidas generales de atención a la diversidad las diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro en su Proyecto Educativo, se orientan a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado.

4.1.1. MEDIDAS Y RECURSOS GENERALES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
La respuesta a la diversidad del alumnado se organizará preferentemente a través de medidas de carácter general desde criterios de flexibilidad organizativa y atención inclusiva, con el objeto de obtener el logro de los objetivos y competencias clave de la etapa.
Para ello, podrán establecerse medidas de organización académica a nivel de centro, actuaciones dirigidas a todo el alumnado o parte del mismo en el ámbito del aula o grupo clase y medidas o programas generales de atención a la diversidad para cada alumno o alumna. En el apartado siguiente se recogen todas las medidas que podrán aplicarse.
Por otra parte, los recursos personales de carácter general para la atención educativa al alumnado, son los que se indican:
a)    El Director o Directora Pedagógica.
b)    El Jefe o Jefa de estudios.
c)    Los tutores y tutoras.
d)    El profesorado encargado de impartir las áreas o materias correspondientes a las distintas etapas educativas.
e)    El profesorado de apoyo a las áreas o materias del currículo.
f)    El Orientador u Orientadora.

4.1.2. PLANIFICACIÓN DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA ORDINARIA.
Las medidas generales que pueden adoptarse a nivel de centro son las que se recogen a continuación, que se explican en las tablas que siguen:
a)    Agrupamientos flexibles.
b)    Desdoblamientos de grupos.
c)    Agrupamiento de diferentes asignaturas en ámbitos de conocimiento en la etapa de Educación Primaria y en primer curso de ESO.
d)    Cursar refuerzo del área de Lengua Castellana y Literatura, en lugar de la Segunda Lengua Extranjera, en el caso del alumnado que presente dificultades en el aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impidan seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, en la etapa de Educación Primaria.
e)    Programación de actividades para las horas de libre disposición del primer ciclo de ESO.
f)    Oferta de asignaturas de libre configuración autonómica.
g)    Agrupación de materias opcionales el cuarto curso de ESO.

 


AGRUPAMIENTOS FLEXIBLES
CONCEPTO    Esta medida consiste en dividir un grupo clase en dos o más grupos, en las materias troncales, según el nivel de competencia, de tal forma que el grupo con un menor nivel de competencia será el menos numeroso. 
Cada grupo es atendido por un profesor o profesora distinta, en el mismo aula o en aulas diferentes.
El alumnado podrá cambiar de un grupo a otro, en función de la evolución del rendimiento del alumnado a lo largo del curso.
DESTINATARIOS    Todo el alumnado.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios, tutores y tutoras, y profesorado de las distintas áreas y materias.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    La organización de agrupamientos flexibles requiere de los adecuados recursos personales (profesorado) y materiales (aulas). Además, esta medida debe tenerse en cuenta en la elaboración de los horarios lectivos a comienzos del curso académico, por parte de la Jefatura de Estudios.
El profesorado de las áreas o materias troncales trabajará de formar coordinada para el desarrollo de la programación didáctica en cada uno de los grupos.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    La aplicación de esta medida deberá quedar registrada en las correspondientes programaciones didácticas.
En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).

 

DESDOBLAMIENTOS DE GRUPOS
CONCEPTO    Esta medida consiste en dividir un grupo clase en dos o más grupos, en las materias troncales, de tal forma que los grupos sean heterogéneos y estén formados por un número similar de alumnos y alumnas.
Cada grupo es atendido por un profesor o profesora distinta, en aulas diferentes.
DESTINATARIOS    Todo el alumnado.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios, tutores y tutoras, y profesorado de las distintas áreas o materias troncales.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    La organización de desdoblamientos de grupos requiere de los adecuados recursos personales (profesorado) y materiales (aulas). Además, esta medida debe tenerse en cuenta en la elaboración de los horarios lectivos a comienzos del curso académico, por parte de la Jefatura de Estudios.
El profesorado de las áreas o materias troncales trabajará de formar coordinada para el desarrollo de la programación didáctica en cada uno de los grupos.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    La aplicación de esta medida deberá quedar registrada en las correspondientes programaciones didácticas.
En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).

AGRUPAMIENTO DE ASIGNATURAS EN ÁMBITOS DE CONOCIMIENTO
CONCEPTO    Agrupamiento de alumnado para el desarrollo de un programa que organice los contenidos de las áreas o materias por ámbitos, de forma que el mismo profesor o profesora, con la debida cualificación, imparta más de un área o materia del mismo ámbito y adapte el currículo a las características del alumnado.
Los ámbitos en que se podrán agrupar las materias son:
    Ámbito lingüístico y social, que incluirá los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias troncales: Ciencias Sociales (Educación Primaria) Geografía e Historia (ESO) y Lengua Castellana y Literatura.
    Ámbito científico–matemático: que incluirá los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias troncales Ciencias de la Naturaleza (Educación Primaria), Biología y Geología (ESO) y Matemáticas.
DESTINATARIOS    Alumnado de Educación Primaria o de primer curso de ESO.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios, tutores y tutoras, y profesorado de las materias troncales.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: Educación Primaria y primer curso de ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    La organización de esta medida requiere que las áreas o materias que se agrupen en ámbitos sean impartidas por el mismo profesor o profesora en el grupo clase, lo que deberá ser tenido en cuenta en la elaboración del cuadro de organización pedagógica con anterioridad al comienzo del curso académico por parte de la Jefatura de Estudios.
Aunque las áreas o materias se agrupen en ámbitos de conocimiento, la evaluación de las mismas se llevará a cabo de forma diferenciada.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    La aplicación de esta medida deberá quedar registrada en las correspondientes programaciones didácticas.
En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).
 

REFUERZO DE LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA (EDUCACIÓN PRIMARIA)
CONCEPTO    El alumnado que presente dificultades en el aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impidan seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje podrá cursar Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura, en lugar de la Segunda Lengua Extranjera.
DESTINATARIOS    Alumnado de Educación Primaria con dificultades de aprendizaje en la competencia en comunicación lingüística.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios, tutores y tutoras, y profesorado del área Lengua Castellana y Literatura.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: Educación Primaria.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    La organización de esta medida requiere de los adecuados recursos personales (profesorado) y materiales (aulas). Además, esta medida debe tenerse en cuenta en la matriculación del alumnado en el sistema de información Séneca, por parte de la Jefatura de Estudios.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    En el sistema de información Séneca quedará reflejado cuando un alumno o alumna curse Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura en lugar de Segunda Lengua Extranjera, a efectos de la evaluación del mismo.
El profesorado encargado de impartir el Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura deberá elaborar la correspondiente programación didáctica.
En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).
 

PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LAS HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN (ESO)
CONCEPTO    Esta medida consiste en programar una serie de actividades que proporcionen un complemento educativo adecuado a las necesidades e intereses del alumnado.
DESTINATARIOS    Alumnado de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios, tutores y tutoras, y profesorado encargado de impartir las horas de libre disposición.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    La organización de esta medida requiere que sea tenida en cuenta en la elaboración del cuadro de organización pedagógica con anterioridad al comienzo del curso académico por parte de la Jefatura de Estudios.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    El profesorado encargado de impartir las horas de libre disposición en las que se llevarán a cabo estas actividades deberá elaborar la correspondiente programación (Anexo VI).
En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).
 

OFERTA DE ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA
CONCEPTO    El centro podrá incluir en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica para la elección del alumnado, otras áreas o materias que podrán ser áreas o materias de refuerzo y/o ampliación de los contenidos de alguna de las áreas o materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, o áreas o materias de diseño propio.
DESTINATARIOS    Todo el alumnado.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios, tutores y tutoras, y profesorado encargado de impartir las áreas o materias ofertadas.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    La oferta de áreas o materias de libre configuración autonómica requiere de los adecuados recursos personales (profesorado) y materiales (aulas). Además, esta medida debe tenerse en cuenta en la elaboración de los horarios lectivos a comienzos del curso académico, por parte de la Jefatura de Estudios.
En el caso de ofertar áreas o materias de diseño propio, deberá solicitarse autorización previa ante la Delegación Territorial de Educación.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    El profesorado encargado de impartir las áreas o materias de libre configuración autonómica ofertadas por el centro deberá elaborar la correspondiente programación didáctica.
En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).
 

AGRUPACIÓN DE MATERIAS OPCIONALES (4º DE ESO)
CONCEPTO    Esta medida consiste en agrupar materias opcionales del bloque de asignaturas troncales o del bloque de asignaturas específicas en diferentes opciones relacionadas con la continuidad de los estudios de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Formación Profesional.
DESTINATARIOS    Alumnado de 4º curso de ESO.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios, tutores y tutoras, y profesorado encargado de impartir las materias opcionales en 4º curso de ESO.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: 4º curso de ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    La agrupación de materias opcionales en 4º curso de ESO requiere de los adecuados recursos personales (profesorado) y materiales (aulas). Además, esta medida debe tenerse en cuenta en la elaboración de los horarios lectivos a comienzos del curso académico, por parte de la Jefatura de Estudios.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    La elección de materias opcionales en 4º curso de ESO se formalizará junto con la matrícula del alumnado.
El profesorado encargado de impartir las áreas o materias de libre configuración autonómica ofertadas por el centro deberá elaborar la correspondiente programación didáctica.
En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).
 

En cuanto a las medidas generales a nivel de aula, en la relación siguiente aparece el conjunto de este tipo de medidas, que se desarrollan a continuación:
a)    Aplicación de programas de carácter preventivo.
b)    Adecuación de las propuestas pedagógicas y de las programaciones didácticas a las características y necesidades educativas del alumnado.
c)    Definición de criterios para la organización flexible tanto de los espacios y tiempos como de los recursos personales y materiales.
d)    Uso de metodologías basadas en el trabajo cooperativo en grupos heterogéneos (por ejemplo, la tutoría entre iguales, el aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de inclusión).
e)    Diversificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación.
f)    Realización de actividades de refuerzo educativo con objeto de mejorar las competencias clave de un alumno o alumna o grupo.
g)    Realización de actividades de profundización que permitan a un alumno o alumna o grupo desarrollar al máximo su capacidad y motivación.
h)    Organización de apoyos en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos del alumnado.
i)    Realización de acciones de seguimiento y acción tutorial, tanto a nivel individual como grupal, que favorezcan la participación del alumnado en un entorno seguro y acogedor. 
 

PROGRAMAS PREVENTIVOS
CONCEPTO    Esta medida consiste en el desarrollo de programas orientados a la prevención de las dificultades más frecuentes detectas en el aula.
DESTINATARIOS    Todo el alumnado.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios, tutores y tutoras, y Departamento de Orientación.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    Los programas preventivos podrán llevarse a cabo en colaboración con organismos externos al centro, coordinados por el Departamento de Orientación.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).
 

ADECUACIÓN DE PROPUESTAS PEDAGÓGICAS Y DE PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
CONCEPTO    Las propuestas pedagógicas en Educación Infantil y las programaciones didácticas en Educación Primaria y ESO son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área o materia, que se atendrán a los criterios generales recogidos en el Proyecto Educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado.
DESTINATARIOS    Todo el alumnado.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios y profesorado de las distintas áreas o materias.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    La elaboración de las propuestas pedagógicas y de las programaciones didácticas seguirán los criterios establecidos en el Proyecto Educativo, teniendo en cuenta las distintas características del alumnado.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).
 

ORGANIZACIÓN FLEXIBLE DE ESPACIOS, TIEMPOS Y RECURSOS
CONCEPTO    La organización de espacios y tiempos en el aula deberá tener en cuenta las posibles necesidades educativas del alumnado.
La organización de los espacios dependerá de la metodología que se emplee en el grupo. Como norma general, habrá que cuidar determinados aspectos como: ubicación cercana al docente, espacios de explicación que posibiliten una adecuada interacción con el grupo clase, distribución de espacios que faciliten la interacción entre iguales, ubicación del material accesible a todo el alumnado, etc.
En relación con los tiempos, es preciso contar con flexibilidad horaria para permitir que las actividades y tareas propuestas se realicen a distintos ritmos.
Los recursos que se utilizarán en el aula deberán tener en cuenta las distintas características del alumnado.
DESTINATARIOS    Todo el alumnado.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios, tutores y tutoras, y profesorado de las distintas áreas o materias.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    La organización de espacios, tiempos y recursos viene determinada por la metodología empleada en el aula.
El Equipo Directivo promoverá la organización flexible de espacios, tiempos y recursos, contando con el asesoramiento del Departamento de Orientación.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    La organización de espacios, tiempos y recursos quedará recogida en las correspondientes propuestas pedagógicas y programaciones didácticas.
En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).
 

METODOLOGÍAS DIDÁCTICAS FAVORECEDORAS DE LA INCLUSIÓN
CONCEPTO    Las metodologías basadas en el descubrimiento y en el papel activo del alumnado son más adecuadas para lograr una adecuada atención a la diversidad. Entre estas destacan el aprendizaje basado en proyectos y el aprendizaje cooperativo.

DESTINATARIOS    Todo el alumnado.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios y profesorado de las distintas áreas o materias.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    Las metodologías inclusivas podrán desarrollarse en áreas o materias determinadas, o bien con un carácter multidisciplinar. La temporalización podrá ser variable, en función de las características del proyecto.
El Equipo Directivo promoverá el uso de metodologías que posibiliten una adecuada atención a la diversidad del alumnado, contando con el asesoramiento del Departamento de Orientación.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    La aplicación de las metodologías inclusivas deberá quedar recogida en las correspondientes programaciones didácticas.
En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).


DIVERSIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
CONCEPTO    Esta medida consiste en la realización de una evaluación más inclusiva, para lo cual se podrá hacer uso de instrumentos alternativos a las pruebas escritas (observación continuada, portfolios, registros anecdóticos, diarios de clase, listas de control, escalas de observación, etc.), o bien adaptando las pruebas escritas (formato o tiempo de realización).
DESTINATARIOS    Todo el alumnado.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios, Departamento de Orientación, tutores y tutoras, y profesorado de las distintas áreas o materias.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    La diversificación en los procedimientos de evaluación se aplicará en todas las áreas y materias, aunque estarán relacionadas con las características de cada una de ellas.
El Equipo Directivo promoverá el uso de instrumentos de evaluación que posibiliten una adecuada atención a la diversidad del alumnado, contando con el asesoramiento del Departamento de Orientación.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    Los procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación empleados quedarán recogidos en las correspondientes programaciones didácticas.
En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).
 

ACTIVIDADES DE REFUERZO
CONCEPTO    En el desarrollo de las actividades que se realizan en el aula, deberán contemplarse actividades de refuerzo, con objeto de mejorar las competencias clave de un alumno o alumna o de un grupo.
DESTINATARIOS    Todo el alumnado.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios y profesorado de las distintas áreas o materias.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    El profesorado encargado de impartir las áreas o materias incluirá en su práctica docente actividades de refuerzo para la mejora de las competencias clave, que aplicará cuando lo considere necesario.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    La inclusión de actividades de refuerzo deberá quedar recogida en las correspondientes programaciones didácticas.
En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).
 

ACTIVIDADES DE PROFUNDIZACIÓN
CONCEPTO    Dentro de las actividades a realizar en clase, deberán incluirse actividades de ampliación, que permitan a un alumno o alumna o grupo desarrollar al máximo su capacidad y motivación.
DESTINATARIOS    Todo el alumnado.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios y profesorado de las distintas áreas o materias.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    El profesorado encargado de impartir las áreas o materias incluirá en su práctica docente actividades de profundización para desarrollar al máximo las capacidades del alumnado, que aplicará cuando lo considere necesario.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    La inclusión de actividades de profundización deberá quedar recogida en las correspondientes programaciones didácticas.
En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).
 

APOYO EN GRUPOS ORDINARIOS
CONCEPTO    Esta medida consiste en un refuerzo educativo a un alumno o alumna, o a un grupo pequeño, a cargo de un segundo profesor o profesora en el aula ordinaria.
DESTINATARIOS    Alumnado que presenta dificultades en áreas o materias troncales de carácter instrumental (Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas o Primera Lengua Extranjera).
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios, Departamento de Orientación, tutores y tutoras, profesorado de las distintas áreas o materias y profesorado de apoyo.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    La organización de apoyos en grupos ordinarios requiere de los adecuados recursos personales (profesorado). Además, esta medida debe tenerse en cuenta en la elaboración de los horarios lectivos a comienzos del curso académico, por parte de la Jefatura de Estudios.
El Departamento de Orientación coordinará, en colaboración con los tutores y tutoras, la aplicación de los apoyos recibidos por el alumnado.
El profesorado de las distintas áreas o materias trabajará de forma coordinada con el profesorado de apoyo para el desarrollo de los apoyos en grupos ordinarios.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    Las actividades realizadas en el desarrollo de los apoyos en grupos ordinarios quedarán reflejadas en el correspondiente registro (Anexo VII).
En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).
 

SEGUIMIENTO Y ACCIÓN TUTORIAL
CONCEPTO    La acción tutorial juega un papel fundamental para la adecuada atención a la diversidad del alumnado. El tutor o tutora de un grupo clase deberá coordinar al equipo docente en la aplicación y desarrollo de las medidas de atención a la diversidad.
Además, el tutor o tutora es responsable de que la colaboración con las familias del alumnado se desarrolle de la mejor manera posible.
DESTINATARIOS    Todo el alumnado.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Jefatura de Estudios, Departamento de Orientación y tutores y tutoras.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se puede proponer y desarrollar esta medida son: Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    Los tutores y tutoras, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, desarrollarán la acción tutorial en lo relativo a la atención a la diversidad, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo.
El Equipo Directivo promoverá la adecuada coordinación entre el Departamento de Orientación y los tutores y tutoras.
Al finalizar cada evaluación los equipos docentes llevarán a cabo una valoración de esta medida, que se recogerá en las correspondientes actas de reunión de etapa.
REGISTRO    En el Plan de Orientación y Acción Tutorial quedará recogido como se llevará a cabo la acción tutorial en relación, entre otros aspectos, con la atención a la diversidad.
En las actas de reunión de etapa quedará reflejada la aplicación de esta medida, así como su valoración.
En el caso del alumnado con NEAE, la aplicación de esta medida quedará recogida en el registro individual temporal de medidas ordinarias (Anexo V).
 

Finalmente, las medidas generales aplicables a nivel de alumno o alumna son las que se recogen en la relación siguiente:
a)    Programas de refuerzo para la recuperación de aprendizajes no adquiridos.
b)    Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.
c)    Programas de refuerzo de materias troncales para primer y cuarto curso de ESO.
d)    Programas para la mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR), en la etapa de ESO.
e)    Permanencia de un año más en el mismo curso, una vez agotadas el resto de medidas generales.
El desarrollo de estas medidas se recoge en el documento 6. Organización de las actividades de refuerzo y apoyo, que forma parte del Proyecto Educativo.

4.2. ATENCIÓN EDUCATIVA DIFERENTE A LA ORDINARIA.
Se considera atención educativa diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial) que pueden o no implicar recursos específicos (personales y/o materiales), destinadas al alumnado que presenta NEE; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
Son todas aquellas medidas y actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con NEAE, que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales. Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad las diferentes propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares de tratamiento personalizado para que el alumnado con NEAE pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.

4.2.1. MEDIDAS Y RECURSOS ESPECÍFICOS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
Entre las medidas específicas de atención a la diversidad se distinguen dos tipos: medidas específicas de carácter educativo y medidas de carácter asistencial.
Se consideran medidas específicas de carácter educativo las diferentes propuestas de modificaciones o ampliaciones en el acceso y/o en los elementos curriculares, con objeto de responder a las NEAE que presenta un alumno o alumna de forma prolongada en el tiempo.
La propuesta de adopción de las medidas específicas de carácter educativo vendrá determinada por las conclusiones obtenidas tras la realización de la evaluación psicopedagógica y serán recogidas en el informe de evaluación psicopedagógica.
Estas medidas específicas de carácter educativo pueden ser las siguientes:
a)    Segundo Ciclo de Educación Infantil.
    Adaptaciones de acceso (AAC).
    Adaptaciones curriculares no significativas (ACNS).
    Programas específicos (PE).
    Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades (ACAI).
    Permanencia extraordinaria.
b)    Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
    Adaptaciones de acceso (AAC).
    Adaptaciones curriculares no significativas (ACNS).
    Adaptaciones curriculares significativas (ACS).
    Programas específicos (PE).
    Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades (ACAI).
    Flexibilización.
    Permanencia extraordinaria.
En cuanto a las medidas específicas de carácter asistencial, éstas pueden ser las que se indican a continuación:
a)    Ayuda en la alimentación.
b)    Ayuda en el desplazamiento.
c)    Ayuda en el control postural en sedestación.
d)    Transporte escolar adaptado.
e)    Asistencia en el control de esfínteres.
f)    Asistencia en el uso del WC.
g)    Asistencia en la higiene y aseo personal.
h)    Vigilancia.
i)    Supervisión especializada.
Los recursos personales específicos para la atención adecuada al alumnado con NEAE con los que cuenta el centro son:
a)    Profesorado especializado:
    Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica.
    Profesorado especialista en Audición y Lenguaje.
b)    Personal no docente: Auxiliar del Aula de Apoyo a la Integración.
Además de los recursos materiales generales para todo el alumnado, se considerarán recursos materiales específicos a las distintas ayudas técnicas y de acceso adecuados a las necesidades educativas especiales del alumnado, de modo que su discapacidad no se convierta en factor de discriminación y se garantice una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos y alumnas.

4.2.2. PLANIFICACIÓN DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA DIFERENTE A LA ORDINARIA.
La atención educativa diferente a la ordinaria se compone de la adopción de determinadas medidas específicas que pueden ser desarrolladas o no, a través de determinados recursos específicos. 
A continuación, se detallan, de entre todas las medidas específicas mencionadas con anterioridad, aquellas que se desarrollan en nuestro centro, de acuerdo con los recursos disponibles.

 

ADAPTACIONES DE ACCESO (AAC)
CONCEPTO    Las AAC suponen la provisión o adaptación de recursos específicos que garanticen que los alumnos y alumnas con NEE que lo precisen puedan acceder al currículo. Estas adaptaciones suponen modificaciones en los elementos para el acceso a la información, a la comunicación y a la participación precisando la incorporación de recursos específicos, la modificación y habilitación de elementos físicos, así como la participación del personal de atención educativa complementaria, que facilitan el desarrollo de las enseñanzas previstas.
DESTINATARIOS    Alumnado con NEE.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Las AAC serán propuestas por el Orientador u Orientadora en el apartado correspondiente del dictamen de escolarización donde se propone esta medida. En el caso de aquellos recursos que requieren la intervención del EOEE, esta adaptación deberá estar vinculada al informe especializado. La aplicación y seguimiento de las AAC corresponde al profesorado responsable de las áreas o materias que requieren adaptación para el acceso al currículum, así como del personal de atención educativa complementaria.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se pueden proponer y desarrollar estas adaptaciones son: 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    Las AAC serán de aplicación mientras se mantengan las NEE que justifican su propuesta y serán revisadas en los momentos en los que se proceda a una revisión, ordinaria o extraordinaria, del dictamen de escolarización.
REGISTRO    La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Atención recibida" del censo de alumnado NEAE.
 

ADAPTACIONES CURRICULARES NO SIGNIFICATIVAS (ACNS)
CONCEPTO    Las ACNS suponen modificaciones en la propuesta pedagógica o programación didáctica, del área o materia objeto de adaptación, en la organización, temporalización y presentación de los contenidos, en los aspectos metodológicos (modificaciones en métodos, técnicas y estrategias de enseñanza–aprendizaje y las actividades y tareas programadas, y en los agrupamientos del alumnado dentro del aula), así como en los procedimientos e instrumentos de evaluación.
Estas adaptaciones requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica del alumno o alumna recoja la propuesta de aplicación de esta medida.
Estas adaptaciones no afectarán a la consecución de los criterios de evaluación de la propuesta pedagógica o programación didáctica correspondiente del área o materia objeto de adaptación.
Las decisiones sobre promoción y titulación del alumnado con ACNS tendrán como referente los criterios de promoción y de titulación establecidos en el Proyecto Educativo del centro.
DESTINATARIOS    Estas adaptaciones van dirigidas al alumno o alumna con NEAE que presenta un desfase en relación con la programación, del área o materia objeto de adaptación, del grupo en que se encuentra escolarizado:
    En el 2º ciclo de Educación infantil, un desfase en el ritmo de aprendizaje y desarrollo que implique una atención más personalizada por parte del tutor o tutora.
    En educación básica, un desfase curricular de al menos un curso en la asignatura objeto de adaptación entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentra escolarizado.
Se entiende por nivel de competencia curricular alcanzado, en la asignatura/módulo, el curso del que el alumno o alumna tiene superados los criterios de evaluación.
PROFESIONALES IMPLICADOS    La elaboración de las ACNS será coordinada por el tutor o tutora que será el responsable de cumplimentar todos los apartados del documento, salvo el apartado de propuesta curricular, que será cumplimentado por el profesorado del área o materia que se vaya a adaptar. La aplicación y seguimiento de las ACNS será llevada a cabo por el profesorado de las áreas o materias adaptadas con el asesoramiento del Departamento de Orientación.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se pueden proponer y desarrollar estas adaptaciones son: 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    Se propondrán con carácter general para un curso académico. Al finalizar el curso, las personas responsables de la elaboración y desarrollo de la misma deberán, en función de los resultados de la evaluación del alumno o alumna al que se refiere, tomar las decisiones oportunas.
REGISTRO    El documento de la ACNS será cumplimentado en el sistema de información Séneca.
La ACNS tendrá que estar cumplimentada y bloqueada antes de la celebración de la sesión de la primera evaluación, o en caso de haberse adoptado esta medida a lo largo del curso antes de la celebración de la sesión de evaluación del trimestre que corresponda, de modo que pueda realizarse un seguimiento trimestral para la valoración de su eficacia e introducir las modificaciones que se consideren oportunas. 
La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Atención recibida" del censo del alumnado NEAE.
 

ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS
CONCEPTO    Las ACS suponen modificaciones en la programación didáctica que afectarán a la consecución de los objetivos y criterios de evaluación en el área o materia adaptado. De esta forma, pueden implicar la eliminación y/o modificación de objetivos y criterios de evaluación en el área o materia adaptada. Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave.
Estas adaptaciones requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica del alumno o alumna recoja la propuesta de aplicación de esta medida. En aquellos casos en los que el citado informe no recoja la propuesta de esta medida será necesaria la revisión del mismo.
El alumno o alumna será evaluado en el área o materia adaptada de acuerdo con la adaptación de los objetivos y criterios de evaluación establecidos en su ACS. Dado el carácter específico y significativo de la ACS el alumnado no tendrá que recuperar el área o materia adaptada en caso de no haberla superado en los cursos previos al de la realización de la ACS.
Las decisiones sobre la promoción del alumnado se realizarán de acuerdo con los criterios de promoción establecidos en su ACS según el grado de adquisición de las competencias clave, teniendo como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en la misma. Además, dichas decisiones sobre la promoción tendrán en cuenta otros aspectos como: posibilidad de permanencia en la etapa, edad, grado de integración socioeducativa, etc.
DESTINATARIOS    Estas adaptaciones van dirigidas al alumno o alumna con NEE de las etapas de Educación Primaria y ESO:
    Presenta un desfase curricular de al menos dos cursos en el área o materia objeto de adaptación, entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentra escolarizado.
    Presenta limitaciones funcionales derivadas de discapacidad física o sensorial incluidas las derivadas de enfermedades raras y crónicas, que imposibilitan la adquisición de los objetivos y criterios de evaluación en determinadas áreas o materias no instrumentales.
Se entiende por nivel de competencia curricular alcanzado, en el área o materia, el curso del que el alumno o alumna tiene superados los criterios de evaluación.
PROFESIONALES IMPLICADOS    El responsable de la elaboración de las ACS será el profesorado especializado para la atención del alumnado con NEE, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento del Departamento de Orientación.
La aplicación de las ACS será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado especializado para la atención del alumnado con NEE y el asesoramiento del Departamento de Orientación.
La evaluación de las áreas o materias adaptadas significativamente será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y del profesorado especializado para la atención del alumnado con NEE.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se pueden proponer y desarrollar estas adaptaciones son: Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    Se propondrán con carácter general para un curso académico. Al finalizar el curso, los responsables de la elaboración y desarrollo de la misma deberán tomar las decisiones oportunas, en función de los resultados de la evaluación del alumno o alumna al que se refiere. Dichas decisiones podrán ser, entre otras:
    Mantenimiento, reformulación y/o ampliación de objetivos y criterios de evaluación.
    Modificación de las medidas previstas.
REGISTRO    El documento de la ACS será cumplimentado en el sistema de información Séneca por el profesorado especializado para la atención del alumnado con NEE.
La ACS tendrá que estar cumplimentada y bloqueada antes de la celebración de la sesión de la primera evaluación, o en caso de haberse adoptado esta medida a lo largo del curso antes de la celebración de la sesión de evaluación del trimestre que corresponda, de modo que el alumno o alumna sea evaluado en función de los criterios de evaluación y calificación establecidos en su ACS.
La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Atención recibida" en el censo de alumnado NEAE.
 

PROGRAMAS ESPECÍFICOS (PE)
CONCEPTO    Los programas específicos (PE) son el conjunto de actuaciones que se planifican con el objetivo de favorecer el desarrollo mediante la estimulación de procesos implicados en el aprendizaje (percepción, atención, memoria, inteligencia, metacognición, estimulación y/o reeducación del lenguaje y la comunicación, conciencia fonológica, autonomía personal y habilidades adaptativas, habilidades sociales, gestión de las emociones, autocontrol, autoconcepto y autoestima, etc.) que faciliten la adquisición de las distintas competencias clave.
Estos programas requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica del alumno o alumna recoja la propuesta de aplicación de esta medida.
DESTINATARIOS    Alumnado con NEAE.
PROFESIONALES IMPLICADOS    La elaboración y aplicación de los PE será responsabilidad del profesorado especializado para la atención del alumnado con NEE con la colaboración del Orientador u Orientadora. Así mismo para el desarrollo de los PE se podrá contar con la implicación de otros profesionales tanto docentes como no docentes que se consideren necesarios.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se pueden proponer y desarrollar estos programas son: 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    Se propondrán con carácter general para un curso académico, en función de la NEAE del alumno o alumna y de los objetivos planteados en el programa su duración podría ser inferior a un curso.
El PE tendrá que estar elaborado antes de la finalización de la primera sesión de evaluación, de modo que pueda realizarse un seguimiento trimestral para la valoración de su eficacia e introducir las modificaciones que se consideren oportunas.
Al finalizar el curso, los responsables de la elaboración y desarrollo del mismo deberán, en función de los resultados de la evaluación de los objetivos del PE, tomar las decisiones oportunas.
REGISTRO    El documento del PE será cumplimentado en el sistema de información Séneca por el profesorado especializado para la atención del alumnado con NEE.
El PE tendrá que estar cumplimentado y bloqueado antes de la celebración de la sesión de la primera evaluación, o en caso de haberse adoptado esta medida a lo largo del curso antes de la celebración de la sesión de evaluación del trimestre que corresponda, de modo que pueda realizarse un seguimiento trimestral para la valoración de su eficacia e introducir las modificaciones que se consideren oportunas.
La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Atención recibida" del censo del alumnado NEAE.
 

ADAPTACIONES CURRICULARES PARA EL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES (ACAI)
CONCEPTO    Las ACAI están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado del alumnado con altas capacidades intelectuales contemplando propuestas curriculares de profundización y/o ampliación.
    La propuesta curricular de profundización de un área o materia es la modificación que se realiza a la programación didáctica y que supone un enriquecimiento del currículo sin modificación de los criterios de evaluación.
    La propuesta curricular de ampliación de un área o materia es la modificación de la programación didáctica con la inclusión de criterios de evaluación de niveles educativos superiores, pudiendo proponerse, en función de las posibilidades de organización del centro, el cursar uno o varias áreas o materias en el nivel inmediatamente superior.
En los documentos oficiales de evaluación, la calificación de las áreas o materias objeto de ampliación se determinará en función de los criterios de evaluación correspondientes al curso en el que el alumno o alumna se encuentra matriculado.
Cuando el alumno o alumna haya superado con éxito los criterios de evaluación recogidos en las propuestas curriculares de ampliación para las áreas o materias incluidas en su ACAI podrá solicitarse la flexibilización del periodo de escolarización, siempre y cuando se prevea que cursará con éxito todas las áreas o materias en el curso en el que se escolarizará. Para ello el equipo docente acreditará que el alumno o alumna ha alcanzado tanto los criterios de evaluación y objetivos del curso actual como los del que se pretende acelerar, así como que la medida de flexibilización es la más adecuada para su desarrollo personal y social equilibrado.
La ACAI requerirá que el informe de evaluación psicopedagógica determine la idoneidad de la puesta en marcha de la medida.
DESTINATARIOS    Alumnado con NEAE por presentar altas capacidades intelectuales.
PROFESIONALES IMPLICADOS    Para su elaboración, el tutor o tutora será el responsable de cumplimentar todos los apartados del documento, salvo el apartado de propuesta curricular, que será cumplimentado por el profesorado del área o materia que se vaya a adaptar.
Respecto a la aplicación y seguimiento de la ACAI será coordinada por el tutor o tutora y llevada a cabo por el profesorado de las áreas o materias adaptadas con el asesoramiento del Orientador u Orientadora y la participación de la Jefatura de Estudios para las decisiones organizativas que fuesen necesarias.
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se pueden proponer y desarrollar estas adaptaciones son: 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    Se propondrán con carácter general para un curso académico.
Al finalizar el curso, los responsables de la elaboración y desarrollo de la misma deberán tomar las decisiones oportunas, en función de los resultados de la evaluación del alumno o alumna al que se refiere.
REGISTRO    El documento de la ACAI será cumplimentado en el sistema de información Séneca.
La ACAI tendrá que estar cumplimentada y bloqueada antes de la celebración de la sesión de la primera evaluación, o en caso de haberse adoptado esta medida a lo largo del curso antes de la celebración de la sesión de evaluación del trimestre que corresponda, de modo que pueda realizarse un seguimiento trimestral para la valoración de su eficacia e introducir las modificaciones que se consideren oportunas.
La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Atención recibida".
 

PROGRAMAS DE ENRIQUECIMIENTO CURRICULAR PARA EL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES (PECAI)
CONCEPTO    Los PECAI son el conjunto de actuaciones que enriquecen el currículo ofreciendo una experiencia de aprendizaje más rica y variada al alumnado. Estos programas se planifican con la finalidad de favorecer el desarrollo del talento del alumnado teniendo como objetivos estimular y potenciar sus capacidades cognitivas, fomentar su creatividad y promover sus habilidades de investigación y de invención, todo ello mediante actividades de enriquecimiento cognitivo, de desarrollo de la creatividad, de habilidades verbales, lógico–matemáticas y plásticas, a través de una metodología flexible, basada en los intereses del alumnado, la innovación, la investigación, la experimentación, la interdisciplinariedad y el descubrimiento y a la vez potenciando y mejorando su desarrollo socioafectivo a través del trabajo grupal, pudiéndose llevar a cabo dentro o fuera del aula.
Requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica del alumno o alumna con NEAE asociadas a altas capacidades intelectuales recoja la propuesta de aplicación de esta medida.
DESTINATARIOS    Alumnado con NEAE por presentar altas capacidades intelectuales.
Podrá asimismo beneficiarse de la medida el alumnado especialmente motivado por el aprendizaje, si el centro lo oferta para alumnado NEAE por presentar altas capacidades intelectuales y existe disponibilidad. La incorporación del alumnado especialmente motivado se realizará en función de los criterios que establezca el centro en la organización de esta medida en su Proyecto Educativo.
PROFESIONALES IMPLICADOS    La elaboración, aplicación y seguimiento de los PECAI será llevada a cabo por el profesorado ordinario con disponibilidad horaria que se designe en el centro con el asesoramiento del Departamento de Orientación y la participación del Equipo Directivo del centro para las decisiones organizativas que fuesen necesarias en su aplicación.
Así mismo, el centro podrá contar para la elaboración, desarrollo y seguimiento de estos programas con el asesoramiento y participación del profesorado especializado en la atención del alumnado con Altas Capacidades Intelectuales (Ámbito Provincial–itinerante).
ETAPAS    Las enseñanzas en las que se pueden proponer y desarrollar estos programas son: 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    Se propondrán con carácter general para un curso académico, aunque en función de las necesidades del alumnado, características del programa y disponibilidad del centro y profesorado su duración podría ser inferior a un curso.
Trimestralmente se procederá a su valoración y, si procede, modificación. A la finalización del programa, los responsables de su elaboración y desarrollo valorarán los resultados obtenidos y se tomarán las decisiones oportunas.
REGISTRO    El documento del PECAI será cumplimentado en el sistema de información Séneca por el profesor o profesora encargado del mismo.
El PECAI tendrá que estar cumplimentado y bloqueado antes de la celebración de la sesión de la primera evaluación, o en caso de haberse adoptado esta medida a lo largo del curso antes de la celebración de la sesión de evaluación del trimestre que corresponda, de modo que pueda realizarse un seguimiento trimestral para la valoración de su eficacia e introducir las modificaciones que se consideren oportunas.
La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Atención recibida" del censo del alumnado NEAE.
 

FLEXIBILIZACIÓN DEL PERÍODO DE ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA
CONCEPTO    Esta medida supone la anticipación del comienzo del periodo de escolarización o la reducción del mismo.
La flexibilización se considerará una medida específica de carácter excepcional y será adoptada cuando las demás medidas tanto generales como específicas, aplicadas previamente, hayan resultado o resulten insuficientes para responder a las necesidades educativas que presente el alumno o alumna.
La decisión de flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas educativas será tomada cuando se considere que esta medida es la más adecuada para un desarrollo personal y social equilibrado del alumno o alumna y se acredite que tiene adquiridos los criterios de evaluación y objetivos del nivel que va a adelantar, habiendo sido evaluada positivamente su ACAI.
DESTINATARIOS    Alumnado con NEAE por presentar altas capacidades intelectuales según determine la normativa vigente.
PROFESIONALES IMPLICADOS    La Dirección del centro realiza la solicitud de la propuesta de flexibilización, según el procedimiento que determina la normativa vigente al respecto.
Una vez resuelta favorablemente, el alumno o alumna será escolarizado en el nivel para el que se ha solicitado dicha flexibilización y atendido por el equipo docente de su grupo, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas generales o específicas de atención a la diversidad que fuesen necesarias.
ETAPAS    Las etapas en las que se puede proponer son: Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    Según las diferentes etapas:
    La escolarización en el primer curso de la Educación Primaria podrá anticiparse un año.
    En la Educación Primaria podrá reducirse la escolarización un máximo de dos años. Aquellos alumnos y alumnas que hayan anticipado el inicio de su escolarización obligatoria sólo podrán reducir esta etapa un año como máximo.
    En la ESO podrá reducirse la escolarización un máximo de un año.
En casos excepcionales, y según determine la normativa vigente, la Administración educativa podrá adoptar medidas de flexibilización sin las limitaciones mencionadas.
REGISTRO    La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Atención recibida" por parte del Orientador u Orientadora.
De la autorización de flexibilización se dejará constancia en el historial académico del alumno o alumna. Igualmente se consignará en los documentos oficiales de evaluación mediante la correspondiente diligencia al efecto en la que constará la fecha de la resolución por la que se autoriza dicha medida.
 

PERMANENCIA EXTRAORDINARIA EN EL MISMO CURSO
CONCEPTO    Esta medida supone prolongar la escolarización del alumnado un año más de lo establecido con carácter general para cada etapa educativa.
La permanencia extraordinaria se considerará una medida específica de carácter excepcional y será adoptada cuando las demás medidas tanto generales como específicas, aplicadas previamente, hayan resultado o resulten insuficientes para responder a las necesidades educativas que presente el alumno o alumna.
La decisión de prolongar la duración de las etapas educativas será tomada cuando se considere que esta medida es la más adecuada para favorecer el desarrollo de las competencias clave, su integración socioeducativa y, en su caso, el tránsito a la etapa educativa siguiente.
DESTINATARIOS    Alumnado con NEE.
PROFESIONALES IMPLICADOS    La Dirección del centro realiza la solicitud de la propuesta de permanencia extraordinaria, según el procedimiento que determina la normativa vigente al respecto.
Una vez resuelta favorablemente, el alumno o alumna será escolarizado en el nivel para el que se ha solicitado dicha permanencia y atendido por el equipo docente de su grupo, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas generales o específicas de atención a la diversidad que fuesen necesarias.
ETAPAS    Las etapas en las que se puede proponer son: 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO.
APLICACIÓN Y VALORACIÓN    Esta medida se podrá aplicar en el último curso de cada etapa educativa.
REGISTRO    La aplicación de esta medida quedará recogida en el apartado "Atención recibida" por parte del Orientador u Orientadora.
De la autorización de permanencia extraordinaria se dejará constancia en el historial académico del alumno o alumna. Igualmente se consignará en los documentos oficiales de evaluación mediante la correspondiente diligencia al efecto en la que constará la fecha de la resolución por la que se autoriza dicha medida.
 

ANEXOS
    Anexo I. Acta de reunión del equipo docente tras la detección de NEAE.
    Anexo II. Solicitud de realización de evaluación psicopedagógica.
    Anexo III. Informe de no realización de evaluación psicopedagógica.
    Anexo IV. Información sobre el proceso de evaluación psicopedagógica. 
    Anexo V. Registro individual temporal de medidas ordinarias.
    Anexo VI. Programación de actividades en las horas de libre disposición en ESO.
    Anexo VII. Registro de apoyos en grupo ordinario.
 

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